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Consulta formulada por:
¿Es normal que se utilice una asociación para montar un negocio como el que describo?
05.04.16
Hola,
Un matrimonio pone un negocio para impartir terapias a personas con autismo.
Fundan una asociación de profesionales “sin ánimo de lucro” en la que uno de ellos es el Presidente y el otro, miembro de la Junta Directiva también.
Ambos imparten clases remuneradas al igual que los otros profesionales que han contratado.
Están disfrutando de las subvenciones que se les otorga como asociación sin ánimo de lucro y han creado otra asociación de padres, (que la forman los socios de la otra y que es como una sucursal), para beneficiarse también de las subvenciones que les otorgan y que revierten en sus propios intereses y no en los de la asociación.
Es decir con la asociación de padres obtienen lo que con la primera no pueden y se valen de los padres que tienen a sus hijos recibiendo terapia (previo pago por las clases que reciben), para obtener subvenciones.
¿Es normal que se utilice una asociación para montar un negocio como el que describo?
¿Es normal que se cree otra Asociación Paralela para servirse, con intereses particulares, de las subvenciones que puedan generarse?
Muchas gracias
Saludos
Respuestas
Buena
Aportada por:
Trabajador Social y Animador Sociocultural. Trabajo en una ONG.
Trabaja en:
Asesor particular
05.04.16
Tal y cómo lo describes es legal. Otra cosa es lo que cada uno moralmente nos parezca que está bien o mal, pero eso son opiniones y percepciones personales.
Personalmente soy de la opinón de que si quieres montar un negocio, en el caso que describes un centro de terapias para personas con autismo, lo que deberiamos de hacer es una empresa, ya fuera una sociedad civil entre las dos personas del matrimonio o actuar cada una de forma independiente cómo autonoma. También podrian explorar otras formas jurídicas de empresa. También está el factor del resto de socios que permiten y mantinen todo esto. Ellos son los que tienen la llave para cambiarlo y/o denunciarlo publicamente.
Saludos, @diegonavarro
Insuficiente
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
Trabaja en:
Asesor particular
05.04.16
No entro a decir si es bueno o malo, pero si en lugar de ese matrimonio pones a la ONCE o a la fundación por el autismo y contrata a esos profesionales… lo ves bien? Y si en lugar de “terapia” pones salud, educacion… no lo ves bien?
El hecho es que hay fines de interés general como son la educacion (cuantas universidades conoces que sean SL? o cuantos colegios privados?) o la salud, o la cultura, o el arte, o la atencion a enfermos, a personas con discapacidad, a ancianos… que el Estado dice: como yo no lo hago, como no llego a intersarme por las enfermedades raras porque no me dan votos… hazlo tu y yo te quito impuestos.
A mi me parece fenomenal: lo que me extraña es que haya gente que quiera hacer la labor de cáritas con una mercantil, o pedir dinero para investigar como una Sl y además pagando impuestos. No serán ellos los que están fuera de juego?
Excelente
Aportada por:
Enclave Social, Consultoría de iniciativas sociales
Trabaja en:
Asesor particular
06.04.16
Buenos días,
sin entrar a valorar el cómo se está desarrollando la actividad, si como ENL o debiese ser desarrollada bajo cualquier otra forma jurídica, pues no tengo información suficiente para poder entrar en ello, si que quisiera aportar un aspecto que la entidad tendría que tener en cuenta para evitar posibles problemas a futuro en caso de que sus subvenciones fuesen fiscalizadas.
La Ley General de Subvenciones en su artículo 29.7.d dice textualmente
Artículo 29. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.a Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.a Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
A su vez el reglamento de esta ley en su Artículo 68. Subcontratación de las actividades subvencionadas dice textualmente:
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
Por lo que tendréis que valorar si la prestación del servicio que se está prestando está siendo justificada a una o varias subvenciones y si la administración financiadora lo considera o no subcontratación.
Un saludo
Luis
Excelente
Aportada por:
Diseñador y consultor de proyectos de cooperación
Trabaja en:
Asesor particular
06.04.16
Hola,
Comparto el análisis de mis compañeros asesores.
Como muy bien te explica Luis Luque, la Ley General de Subvenciones en su artículo 29.7.d explicita la horquilla de casuisticas a considerar.
Lastimosamente en diversas ocasiones la praxis de algunas ONL no es “no lucrativa” (es decir hay lucro) si se enmascara la subcontratación.
Muchas veces, lo que hemos observado es que algunas entidades trabajan con fuerza su actividad social y en otras se prioriza un mantenimiento de servicios.
Muchas asociaciones relacionadas con déficits del desarrollo y el aprendizaje, o los trastornos del espectro autista parten tradicionalmente de asociaciones de padres de hijos con dichos trastornos. A veces se reconvierten en fundaciones, otra en diversas formas jurídicas, orientadas en mayor o menor grado a sus fines estatutarios.
Dicha gestión, debe enmarcarse en el contexto mercantil de nuestra sociedad, pero eso no implica que deba utilizarse esa condición como “trampa” legal para tener mayor competitividad frente a otros agentes del mercado. Por ejemplo: ¿sería legítimo que una hipotética empresa de inserción sociolaboral con personal con alguna clase de discapacidad fabricase material impreso y lo vendiese por debajo de los precios del mercado? (dumping). Una cosa es la figura legal y la actividad que puede desarrollar y otra la praxis que desarrolle.
Es necesario que para un caso como el que planteas se busque que primen los objetivos estatutarios de la ONL. Lo que no es admisible es que “vierten en sus propios intereses y no en los de la asociación.”
Mi consejo es pedirles una explicación pormenorizada de su gestión y plantear todas estas cuestiones.
Desde aquí será un placer ayudar a dilucidar como fortalecer la necesidad de instar a las ONL a que cumplan sus fines y respeten paralelamente los principios básicos de transparencia, algo que debe hacerse extensible a la administración para que vele por estas cuestiones, de sobrado interés común.
Un saludo cordial,
Marc Masmiquel
Respuesta del participante:
07.04.16
Ramón Pérez Lucena.
Perdóname pero no entiendo muy bién tu opinión al respecto.
Si te es posible, me la podrías aclarar un poco más.
Muchas Gracias.
Respuesta del participante:
20.04.16
Gracias por vuestras respuesta.
A Ramón Perez-Lucena ya le contesté que no entiendo muy bién su aportación….