Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Es necesario seguro si el voluntariado es virtual?
02.02.15
Hola,
Si se trata de un voluntariado virtual (el voluntario desarrolla labores de diseño logos/diseño web, desde su casa) ¿también es necesario un seguro?
Saludos
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
05.02.15
Hola Edurne,
Te dejo el enlace de una consulta que te puede resultar útil:
¿Es obligatorio dar asegurar a los voluntarios virtuales?
¡Saludos!
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
08.02.15
Estimada Edurne: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: de acuerdo con la definición establecida del voluntariado en la Ley 6/1996, de 15 de enero del Voluntariado, así como en la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado referidas en anteriores consultas, y acorde con una interpretación de los preceptos legales donde se define la figura del voluntariado de carácter extensivo y acorde con la realidad social artículo 3.1. del Código Civil, cabría subsumir dentro de dicha definición al voluntariado virtual, ya que si existe una relación de voluntariado la misma es dable que se pueda dar tanto con el voluntariado presencial, semipresencial o virutal, a resultas de lo cual, el voluntariado virtual podría acogerse a los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, de Voluntariado, siendo uno de los derechos del voluntario, tal como refiere la letra d) del artículo 6 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, “Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente”.
En iguales términos se establece en el artículo 6.2.c), de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado “Estar asegurado mediante póliza que cubra los siniestros del propio voluntariado y los que se produzcan a terceros, en el ejercicio de las actividades encomendadas”.
De acuerdo con la obligatoriedad establecida, en lo relativo al aseguramiento para voluntarios, cabe referir, entre otras, a la Fundación Pere Tarres http://www.peretarres.org/wps/wcm/connect/peretarres_es/peretarres/home/escola_ampa/assegurances/voluntariat/informacio_generalcomercializa- la cual comercializa un seguro para voluntarios, así como a Previgalia http://www.seguroslapena.com/previgalia/seguro6.htmun.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com