Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Es necesario que una revista que vamos a vender tenga depósito legal?
11.11.10
Hola,
Al distribuir nuestra revista junto con un calendario solidario que estará a la venta en los quioscos, ¿es necesario que la revista tenga depósito legal?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
11.11.10
Cualquier impreso (folleto, revista, calendario) debe cumplir con la obligación del DL; en caso contrario puede ser reputado como clandestino y su circulición prohibido (lo que no es habitual, no os preocupeis); además, la imprenta suele ser sancionada.
Por ello, ya la imprenta se encarga de solicitar el DL y de entregar los 4-5 ejemplares que comporta el DL
Al tratarse de una publicación que se va a vender, también podeis (no es obligatorio, sólo si os interesa que esté indexada) solicitar un ISSN (como el ISBN de los libros). También la imprenta os dirá como realizarla.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
13.11.10
Estimada Menchu: en relación con la consulta planteada, paso a informarte: en primer lugar, comparto los criterios que te traslada mi compañero de portal, José María. Efectivamente, el Depósito Legal es la obligación, impuesta por ley u otro tipo de norma administrativa, de depositar en una o varias agencias especificadas, ejemplares de las publicaciones de todo tipo, reproducidas en cualquier soporte, por cualquier procedimiento para distribución pública, alquiler o venta
En la actualidad los impresores o productores de publicaciones son los sujetos obligados a efectuar el Depósito Legal en España.
Los principales objetivos del Depósito Legal son:
La recopilación y preservación de una colección nacional de materiales bibliográficos de todo tipo.
La redacción y publicación de la bibliografía nacional.
El control estadístico de la producción editorial.
La constitución de colecciones bibliográficas regionales o locales.
En la actualidad, el Depósito Legal se rige en lo referente al Estado por las Órdenes del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1971 (BOE n. 276, de 18.11.71) y de 20 de febrero de 1973 (BOE n. 54 de 3.3.73).
A raíz de la constitución del Estado de las Autonomías y de la transferencia de competencias a las mismas, bastantes Comunidades Autónomas han desarrollado, sobre la base de las Órdenes citadas, Órdenes y Decretos sobre el Depósito Legal de aplicación a su ámbito territorial.
La Biblioteca Nacional, así como las otras bibliotecas depositarias (bibliotecas públicas del Estado y bibliotecas autonómicas), reciben los materiales bibliográficos que se depositan en las 55 oficinas que gestionan el Depósito Legal.
Se reciben, por este procedimiento, todo tipo de documentos impresos o producidos en España. Así, junto a los libros, folletos, hojas, postales, carteles, trípticos, periódicos, revistas, mapas y partituras, ingresan vídeos analógicos, CD audio, disquetes, CD-ROM, DVD-ROM, DVD-vídeo …
•Libros, cualquiera que sea su contenido y forma de impresión y estén o no destinados a la venta
•Folletos (escritos que tengan entre 4 y 50 páginas)
•Hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial
•Publicaciones periódicas (revistas y diarios)
•Partituras
•Grabados (láminas sueltas, láminas en calendario, estampas, cromos, tarjetas de Navidad, anuncios artísticos)
•Mapas y planos
•Carteles anunciadores, siempre que lleven grabados artísticos, bandos y edictos
•Naipes
•Diapositivas
•Impresiones o grabaciones sonoras realizadas por cualquier procedimiento o sistema empleado en la actualidad o en el futuro
•Producciones cinematográficas, tanto de tipo argumental como documental.
•Nuevos soportes (CD audio, disquetes, CD-ROM, DVD, publicaciones mixtas constituidas por distintos tipos de materiales bibliográficos, por ejemplo, libro, vídeo y CD…).
Para cualquier consulta o aclaración sobre el depósito legal, como entiendo, salvo error u omisión por mi parte, que vuestra entidad asociativa está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, puedes consultar mediante e-mail con la Biblioteca Nacional, a través de la siguiente página web: http://www.bne.es/opencms/es/NavegacionRecursiva/Cabecera/contactar/index.html
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com