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Consulta formulada por:
¿Es necesario que una asociación no declarada de utilidad pública se de de alta en el IAE?
27.01.09
¿Es necesario que una asociación no declarada de utilidad pública se de de alta en el IAE?
En un principio en 1998, cuando fuimos a Hacienda a solicitar el alta nos dijron que no necesitabamos como asociación darnos de alta en el IAE. Pero hace unos días en nuestra gestoria se produjo la duda y nos recomiendan darnos de alta, de ahí nuestras consultas:
- ¿Es necesario para una asociación no declarada de utilidad pública darse de alta en el IAE?
- En caso afirmativo, ¿en que epígrafe?
- ¿Existe alguna exención aun cuando haya que darse de alta?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
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Aportada por:
Asesora voluntaria
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Asesor particular
28.01.09
Hola Fernando;
La Utilidad pública no tiene que ver con el alta en el IAE, éste irá en función de si realizais actividad economica o no, y que actividad pues dependerá de ella para saber el epigrafe del IAE en el que os tendríais que dar de alta.
O sea, solo nos damos de alta en el IAE en el momento realizemos alguna actividad economica con ánimo de lucro.
Saludos, Eva
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Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
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Asesor particular
28.01.09
Estimado Fernando:
El estar dado de alta en el IAE permite desarrollar actividades economicas y no tiene nada que ver con ser de utilidad pública o no. Por lo que mi recomendación es que os deis de alta. El epigrafe dependera en función los fines que figuren en los estatutos, así como la actividad o actividades que estáis desempeñando.
Existen exenciones para entidades de utilidad pública, pero en cualquier caso, se tributa cuando se supera la cifra de negocio de 1.000.000 de euros.
Un saludo,
Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com
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Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
02.02.09
Desde el momento que realizáis alguna actividad económica, algo que en vuestro caso ocurre por la descripción de vuestras actividades, estaís sujeto al IAE. No obstante, siempre que vuestra cifra de negocios sea inferior a un millón de euros estáis exentos del citado impuesto. Esta exención implica la no obligación de causar alta en el impuesto. Es decir, si vuestros ingresos (dicho a “grosso modo”) son inferiores a 1 millón de euros no tenéis que daros de alta en el IAE. Cuestión distinta es que, a efectos de Hacienda, debáis comunicar el tipo de actividad que realicéis a través del modelo censal 036, circunstancia que ocurre normalmente cuando se causa alta en Hacienda a través de este modelo.
Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com