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Consulta formulada por:
¿Es necesario que presentemos el impuesto de sociedades 2011 si vamos a funcionar con cuotas de asociados y voluntarios?
22.12.10
Hola,
Debido a que han bajado mucho los ingresos, hemos decidido reducir las actividades, anular servicios con los que nos auto-subvencionábamos y funcionar únicamente mediante cuotas de asociados y voluntarios. Ya que no realizamos más que unas pocas actividades, ¿es necesario que presentemos el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2011?, del 2010 sí que lo haremos ya que hemos realizado actividades económicas.
Muchas gracias.
Respuestas
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Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com
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23.12.10
buenos días,
una asociación sin ánimo de lucro por definición es entidad parcialmente exenta del impuesto de sociedades y cumpliendo unas normas no tiene que presentar impuesto.
Si está incluida en el régimen especial de la ley del mecenazgo por ser de utilidad pública y haber optado, solo tendría que renunciar.
Los ingresos de asociados y voluntarios, así como las subvenciones están exentos, si son menores a 100.000 euros al año y otros ingresos no exentos (como los intereses de una cuenta bancaria) llevan retención y no superan los 2.000 euros al año, no hay problema, no tienen obligación de presentar impuesto de sociedades.
Un saludo,
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Auditor Censor Jurado de Cuentas. Economista y auditor experto en ONG y Fundaciones AOB auditores (www.aobauditores.com) - Teléfono:902112936
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23.12.10
Javi:
La ley del impuesto sobre sociedades no determina niguna excepción al respecto de lo que tu planteas y deberás presentar en cualquier caso el impuesto sobre sociedaes.
Si realmente no has realizado ninguna actividad se puede presentar como inactivo pero tambien tiene que presentarse.
Más información en www.aobauditoresonline.com
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Auditor Censor Jurado de Cuentas. Economista y auditor experto en ONG y Fundaciones AOB auditores (www.aobauditores.com) - Teléfono:902112936
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23.12.10
Deberás presentar impuesto sobre sociedades en cualquier caso.
Más informacion en wwww.aobauditoresonline.com
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Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
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24.12.10
Esrtoy de acuerdo, no es que no sea necesario, sino que es obligatorio, cosa distinta es que luego no tributes, que será lo más normal.
Respuesta del participante:
24.12.10
Hola, soy el que ha hecho la pregunta. Si miro esta ayuda: http://asociaciones.org/index.php?option=com_content&task=view&id=492&Itemid=58
creo cumplimos las tres condiciones para estar excentos, ya que en cualquier caso habremos reducido el presupuesto global a unos 1.000 euros anuales, si no es menos, y 100% provenientes de remanente de otros años y cuotas de socios si no nos llega, y no hay otro tipo de ingresos. Muchas gracias por vuestras respuestas.
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
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28.12.10
De mi consideración:
El Real Decreto 4/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece en su artículo 136:
(...)
3. Los sujetos pasivos a que se refiere el capítulo
XV del título VII de esta ley (entidades parcialmente exentas) estarán obligados a declarar
la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán
obligación de presentar declaración cuando cumplan los
siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 100.000
euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no
exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros
anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan
estén sometidas a retención.
saludos.
luisbarato@telefonica.net