Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Pablo Mora García

¿Es necesario que nuestra asociación se inscriba en la Seguridad Social?

26.02.16

Hola,

Estamos tramitando una solicitud de subvención en especie del Ayuntamiento de Sevilla. Entre la documentación exigida nos piden: “Certificación en vigor acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social”.

Para solicitar esta certificación la seguridad social nos pide un número de afiliado, cosa que no tenemos.

-¿Es necesario que nuestra asociación se inscriba en la Seguridad Social?
-¿Si lo hacemos, que obligaciones tenemos?

Muchas gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

26.02.16

Hola Pablo,
No es necesario estar inscritos en la Seguridad Social salvo que se vaya a contratar a alguien.
Esa solicitud es “estandar”: estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social. Basta decir que no tenéis personal contratado y por tanto obligaciones con la Seguridad Social que atender.
Espero haberte despejado la duda.
Saludos
Salvador
puche29consultoria

avatar
#2

Respuesta del participante:

Pablo Mora García

26.02.16

Gracias Salvador, muy amable.

Tal como bien indicas, también se nos pide lo mismo para hacienda, y aún no realizamos actividad económica alguna.

¿Entiendo mal si debe bastar con una certificación por parte de la secretaría de la asociación indicando la inactividad económica y de contratación laboral, para no tener que desplazarnos a Hacienda ni la Seguridad Social?

avatar
#3

Opinión anónima

26.02.16

Hola Pablo,
Dada la variedad de obligaciones fiscales que existen, sí debes pedir el certificado de estar al corriente de las mismas. Dicho de otra manera, en la Seguridad Social si no tienes CCC (Código Cuenta Cotización) no existes, pero en Hacienda, como mínimo, tienes un CIF y has podido emitir o recibir una factura (un profesional con retención por ejemplo)
Saludos!

Salvador

avatar
#4

Respuesta del participante:

Pablo Mora García

26.02.16

Entendido, muchas gracias Salvador Pardo.

avatar
#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

27.02.16

Estimado Pablo: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con la aportación que le traslada mi compañero Salvador, cuyos criterios comparto, asimismo, cabe referir que el empresario –en este caso, la asociación-, está obligada a comunicar el alta de los trabajadores por cuenta ajena que ingresen a su servicio y, en caso de incumplimiento de éste, podrá realizarla el trabajador. También podrá efectuarse de oficio por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma correspondiente.
El alta en Seguridad Social se deberá producir con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador, sin que en ningún caso puedan efectuarlo antes de los sesenta días naturales anteriores a la fecha prevista para la iniciación de la misma, salvo que el trabajador se encuentre encuadrado en un sistema especial con regulación específica sobre las comunicaciones de altas.
El modo de llevar a cabo el Alta en Seguridad Social vendrá dado, a través de los siguientes medios:
-Suministrando los datos correspondientes al alta por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
-Entregando el impreso de solicitud oficial (TA.2/S) o remitiéndolo a través de correo o fax.
-En casos excepcionales en que no hubiera podido preverse con antelación el inicio de la prestación de servicios por el trabajador, si el día o días anteriores a la misma fueran inhábiles, o si la prestación de servicios se iniciara en horas asimismo inhábiles, deberán remitirse con anterioridad al inicio de la prestación de servicios, por telegrama, fax o por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático, los documentos para el alta. Si ello no fuera posible por no disponer de los modelos reglamentarios, habrán de remitirse, asimismo con carácter previo, y por dicho medio o por cualquier otro medio informático, electrónico o telemático, los siguientes datos: *Relativos al trabajador:
-Nombre y apellidos.
-Número del DNI o, en caso de ser extranjero, del documento identificativo del mismo.
-Número de la Seguridad Social, si el alta es sucesiva.
-Fecha y hora de la iniciación de la prestación de servicios. *Relativos al empresario:
-Nombre y apellidos o razón social.
-Domicilio (incluido el número de teléfono).
-Código de Cuenta de cotización y Régimen de Seguridad Social correspondiente a la misma.
En estos casos, los sujetos obligados a solicitar el alta de los trabajadores, deberán formalizar debidamente la solicitud el primer día hábil siguiente a la prestación de servicios.
Las solicitudes del alta deberán ir firmadas por el empresario –entiéndase, representante legal de la asociación y el trabajador.
El Alta del trabajador por cuenta ajena deberá efectuarse en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración competente de la misma en la provincia en que esté domiciliada la entidad asociativa - http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/Listado/index.htm?Comu=AN&loc=2&Cod=41&Cod_Centro=1&Ini=0&Org=S-.
Respecto a los efectos del Alta en la Seguridad Social, cabe mencionar lo siguiente:
-Las solicitudes de alta únicamente surtirán efectos a partir del día en que se inicie la prestación de servicios por el trabajador.
-Las altas solicitadas por el empresario o por el trabajador fuera del plazo establecido sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud y sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
No obstante, si se ha producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.
-Las altas de oficio y las realizadas como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se retrotraerán a la fecha en que los hechos hayan sido conocidos o se haya llevado a cabo tal actuación.
No obstante, cuando la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social consista en un requerimiento de pago de cuotas o acta de liquidación definitiva en vía administrativa, siempre que se hubiera efectuado el ingreso de su importe, los efectos del alta se retrotraerán, para causar futuras prestaciones, a la fecha de inicio del período de liquidación figurado en el requerimiento o acta.
-Las solicitudes defectuosas surtirán efectos cuando se subsanen en el plazo de diez días los datos o documentos omitidos y requeridos.
Por último, resta señalar que los justificantes del alta en Seguridad Social deberán ser conservados durante un período mínimo de cuatro años.
Espero haberle ayudado.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de