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Consultas Online

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Consulta formulada por:

África de Cárdenas Mendoza

¿Es necesario que la Asociación se de de alta en el IAE para optar a subvenciones?

12.07.10

¿Es necesario que la Asociación se de de alta en el IAE para optar a subvenciones?

Muchas gracias. Un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.07.10

Hola África: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: la finalidad del Impuesto sobre Actividades Económicas aparte de ser recaudatoria como tributo, también tiene una finalidad censal, en cuanto a las actividades económicas ejercidas en el territorio nacional y de sus titulares. La normativa fundamental reguladora del IAE, a nivel estatal, es la siguiente: -Ley de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. -Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. -Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, sobre normas de gestión del impuesto. Junto a estas disposiciones normativas y reglamentarias, en el ámbito local, hay que tener en consideración, en su caso, las ordenanzas fiscales de las Entidades locales por las que se pueden establecer determinados coeficientes, índices y recargos. Partiendo de lo dispuesto, conforme al artículo 82 de la Ley de Haciendas Locales, la exención del IAE, según sea su carácter temporal, pueden clasificarse en exenciones permanentes o temporales. Dentro de las permanentes, máxime, en el supuesto en ciernes, al tratarse de una Asociación de discapacitados y familiares de Boadilla del Monte (DISFABO), en principio, podríamos estar inmerso dentro de una exención permanente rogada, a instancia de parte; es decir, a solicitud del sujeto pasivo, DISFABO y, en su caso, previa declaración de alta en el IAE puede concederse a: -Las asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, sin ánimo de lucro, por las actividades pedagógicas, científicas, asistenciales y de empleo que realicen para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de las citadas personas, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de la venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de material primarias o al sostenimiento del establecimiento. -Para el caso de que DISFABO no cumpliera los requeridos referidos, cabría contemplar la exención rogada si fuera una asociación declarada de utilidad pública, conforme a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por último, si DISFABO no estuviera en los casos mencionados, tendríamos que estar ante una exención permanente de carácter mixta, no estando obligada la entidad asociativa a presentar una declaración de alta en la matrícula del IAE, en virtud de la cual, estaría exenta del IAE siempre que el importe neto de su cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros, con independencia de la naturaleza de las actividades que ejerzan Si estos requisitos expuestos no se cumplieran por DISFABO, obviamente, estaría sujeta al IAE y debería presentarlo a la convocatoria de subvenciones a la que aspirara. Espero haberte ayudado. Cordialmente, Rafael Pérez Castillo. rperezcastillo@gmail.com

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