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Consulta formulada por:
¿Es necesario que compulsemos las fotocopias de los recibos?
15.11.12
Hola,
Somos una ONG con proyectos en Kenia. Los proyectos en terreno son financiados solamente con el dinero de los socios de la ONG (no hemos solicitado subvenciones públicas ni privadas).
Para poder justificar en qué se invierte el dinero enviado hemos pedido que en Kenia pidan y guarden todos los recibos para poder tener aquí en nuestra sede fotocopias de los mismos que ellos nos enviarían.
Nuestra duda es la siguiente: ¿Es necesario que compulsemos las fotocopias de los recibos?
Muchas gracias por la ayuda
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
16.11.12
Chris,
me parece un poco exagerado que en Kenia vayais a un notario para compulsar las fotocopias de los recibos con el original, lo que por otra parte valdría de poco porque vuestros socios (ni yo) seguramente no pueden comprobar si la persona que compulsa los documentos en Kenia es equivalente a un notario en España.
Yo creo que si teneis las copias y vuestro presidente dice que estos son los recibos de los gastos en Kenia es mas que suficiente.
Saludos,
Respuesta del participante:
19.11.12
Gracias por tu respuesta Valentín,
La idea no era que nos los compulsaran en Kenia ya que, como bien comentas, no podemos certificar que el notario en Kenia tiene la misma validez que aquí.
Pensábamos, sólo si es necesario, que nos enviaran los originales y fotocopiarlos aquí y compulsarlos, aunque nos saldría bastante caro. Otra opción sería quedarnos con los originales aquí en la sede, aunque entendemos que éstos deben estar en el país de origen.
¿Qué opináis?
Un saludo,
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
19.11.12
¿Cómo hacéis la contabilidad? Imagino que la sede de España tendrá la suya, la de Kenia la suya propia y así sucesivamente, aunque haya una sede central que recoja todos los datos y haga la consolidación.
Como dices, yo creo que los originales deben estar en el país en que se produce el gastos. Si vosotros enviais dinero, pues los resguardos de las transferencias, como mucho y a posteriori una fotocopia de los recibos para detallar mejor ese dinero, y para que el cuadre de la información sea más sencillo en el momento de la consolidación contable.
Opinión anónima
20.11.12
Buenos días Chris,
Tengo experiencia en inspecciones fiscales ante la Administración Tributaria española con empresas establecidas fuera del territorio español y desde mi experiencia de puedo decir que no es necesario compulsar facturas, recibos y documentos similares.
Ante una hipotética situación inspección os podrían solicitar copias y/o originales de estos documentos pero en ningún caso su validez se condiciona a que se encuentren compulsados.
Espero haberte sido de ayuda. Un saludo.