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Consulta formulada por:
¿Es necesario que abramos una delegación en otro país para realizar este proyecto?
02.11.17
Hola:
Somos una pequeña ONG con base en España y acabamos de firmar un contrato con un ayuntamiento italiano para desarrollar un proyecto en el territorio italiano, empezando ahora el proyecto a nivel operativo.
El proyecto es co-financiado entre nuestra asociación y el Gobierno Italiano y el contrato tiene una duración de 3 años, aunque se desarrolla en Italia a nivel operativo solamente 2 horas a la semana.
Buscando la manera a nivel contable de llevar la parte de España de los colaboradores italianos que nos ayudarán en el proyecto nos hemos dado cuenta que igual hicimos todo mal desde el principio porque para llevar un proyecto de más de 6 meses, tendríamos que crear una delegación en Italia. ¿Es así?
Tenemos que mencionar que nuestra ONG desarrollará todo el proyecto con la ayuda de colaboradores externos. En caso de tener que crear la delegación italiana, ¿tendremos que llevar toda la contabilidad con una cuenta italiana o podríamos seguir haciéndolo con nuestra cuenta española?
Para desarrollar este proyecto, tenemos varios colaboradores italianos con base en Italia y que facturan a Italia, una colaboradora que factura a España y que no hará trabajo de campo y una persona que facturará a México y que solo irá a Italia para hacer unos murales y un periodo determinado y limitado de tiempo.
En el caso de tener que crear la delegación, ¿el contrato que firmamos no tendría validez? ¿Tendríamos que volver a firmar un nuevo contrato con el ayuntamiento italiano con la delegación italiana de nuestra ONG?
Perdonen tantas preguntas pero se nos abre un mundo y estamos un poco asustados.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
02.11.17
Desde la perspectiva fiscal, efectivamente desde el momento que una entidad extranjera desarrolla un proyecto en otro país, existe de hecho un establecimiento permanente que deberá tributar según la normativa fiscal del país donde desarrolla el proyecto; en el caso de una asociación, entiendo que la mejor fórmula de materializar el proyecto es constituyéndose como delegación en ese país, en cuyo caso esa delegación suple al establecimiento permanente y deberá tributar (por ejemplo, a efectos de posibles retenciones en relación con los colaboradores) con arreglo a la normativa italiana en nuestro caso.
En cuanto al contrato que se ha firmado con el ayuntamiento italiano, entiendo que sigue teniendo plena validez en cuanto la delegación no tiene personalidad jurídica propia, pues esta pertenece a la asociación; en todo caso, es una cuestión que debéis plantear al Ayuntamiento.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Opinión anónima
02.11.17
Buenas tardes Juan,
Hace un par de días hablamos con un gestor de Italia y según ella, puesto que el CIF de nuestra asociación no resulta ser de una sociedad o un autonomo (esto está también comprobado por informe que sacamos del ministerio de empleo y seguridad social el cual dice que no estamos inscripto como empresarios en el sistema de seguridad social) podemos seguir actuando como ahora sin delegación. Lo único sería que cada uno de nuestro colaboradores italianos tendrá que poner el Iva en su factura y nosotros tendremos que pagarla.
Tiene algún sentido lo que este gestor dijo?
Aquí te paso un par de preguntas/dudas más en el caso de que sí su punto de vista sea el correcto:
-también tendremos que crear una cuenta en Italia y pagar todo de esa cuenta Italiana o la cuenta con la cual hacer los pagos a colaboradores y compras puede seguir siendo la de España?
-En caso de facturas españolas relacionadas con el proyecto, tendríamos que utilizar el sistema fiscal español o italiano? (o sea la factura de la colaboradora tendrá que poner la retencion española o en este caso no tendríamos que hacer retención porque actuamos como delegación italiana que sigue el sistema fiscal italiano?
Muchas gracias en adelantado
Asoc Jupiterfab