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Consulta formulada por:
¿Es necesario modificar los estatutos y registrarlos si queremos modificar dos artículos?
08.02.12
Debemos modificar dos artículos de nuestros Estatutos para poder facilitar el uso de las cuentas bancarias (dentro de las funciones de los cargos de la Junta Directiva).
La modificación será votada y consesuada en Asamblea general y recogida en Acta de la Junta Directiva.
Tras hacerlo, ¿es necesario modificar físicamente los Estatuos y volverlos a registrar? ¿o al ser recogido en Acta es suficiente?
Gracias.
Respuestas
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Abogado especialista en rrhh, cooperativas y mediación
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Asesor particular
09.02.12
Entiendo que para que el Acta de la Junta posterior pueda contravenir los Estatutos ya registrados, se ha de registrar. De esta manera el acta puede tener la misma fuerza vinculante que los Estatutos.
Ya que en ambos casos se debería pasar por Registro, recomiendo que por un principio de claridad, modifiqueis los Estatutos.
Un saludo.
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Asesor particular
09.02.12
Hola Ines:
La modificacion de estatutos es un acuerdo que unicamente puede ser adoptado por la Asamblea General de socios, y es necesario que el acuerdo de la reunion de asamblea general en el que se contenga la aprobacion de la modificacion de los dos articulos de los estatutos, se inscriba en el registro de asociaciones. Es una obligacion legal y por tanto no es suficiente que sea la junta directiva la que adopte los acuerdos.
Quedo a tu disposición para cualquier aclaracion adicional.
Un saludo
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Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
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Asesor particular
09.02.12
efectivamente, es necesario modifiar los estatutos, aprobarlos en asamblea y posteriormente inscribir dicha modificacion en el registro de asociaciones
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Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
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Asesor particular
09.02.12
Luis,
hay que intentar que los estatutos sean lo suficiente flexibles para no tener que modificarlos a menudo, pero si el acuerdo que quereis adoptar contradice los estatutos hay que cambiarlos.
Saludos,
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
10.02.12
Estimada Inés: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de estar a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
Artículo 16. Modificación de los Estatutos.
1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos.
Así pues, el precepto legal mencionado distingue entre las modificaciones de los estatutos que afecten al contenido previsto en el art. 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las restantes, en la cual se inserta, salvo error u omisión por mi parte, los dos artículos de los Estatutos de vuestra entidad asociativa, a efectos de facilitar el uso de las cuentas bancarias a miembros del órgano de representación.
Si estamos en lo cierto, para llevar a cabo la modificación estatutaria pretendida habrá de estarse a lo que vuestros Estatutos establezcan al efecto y, en su caso, al régimen general para la adopción de acuerdos de la Asamblea General; pero para que produzcan efectos a terceros es necesaria la inscripción registral, bien en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, bien en el Registro autonómico o municipal que corresponda al efecto.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Abogada no ejerciente
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Asesor particular
12.02.12
Hola Luis,
entiendo que la modificacion que quiereis adoptar modifica los estatutos. Así que según el art. 16 Ley 1/2002, que cita tambien el compañero, hay que modificar el estatuto por Asamblea General y posteriormente proceder a su inscripcion en el Registro de Asociaciones.
Un saludo
Laura