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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Monton López

¿Es necesario formalizar el seguro de voluntariado para los miembros de la junta directiva de una asociación?

09.05.13

Hola,

¿Es necesario formalizar el seguro de voluntariado para los miembros de la junta directiva de una asociación?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jesús Ulloa Boyano

Economista experto en seguros

Trabaja en:

Asesor particular

12.05.13

La cuestión es si los miembros de la junta estan dados de alta como voluntarios, en este caso si deben estar asegurados como tales. El problema es que aunque esten como voluntarios, la cobertura de esta RC no les cubre su responsabilidad como miembros de la junta a los que se les aplica un regimen de responsabilidad especifico y similar al de cualquier miembro de un consejo de administracion.

Espero que te sea de ayuda

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

14.05.13

Hola Ana: en relación con la consulta plantedada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de un concepto de voluntariado, el cual viene definido, a nivel estatal, por lo referido en los artículos 3 y 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, de Voluntariado,a cuyo tenor:
“1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos: a) Que tengan carácter altruista y solidario. b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico. c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione. d) Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.”
Por su parte, el artículo 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, dispone que: “Se entiende por actividades de interés general, a efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otras de naturaleza análoga.”
En consecuencia, y tal como te traslada mi compañero Jesús, siempre y cuando los miembros de vuestra Junta Directiva estén insertos dentro del concepto y actividades antedichas, obviamente, sería necesario formalizar su incorporación como voluntarios de vuestra entidad y, por ende, conllevar a la suscripción de un seguro de voluntariado. En caso contrario, es decir, si los miembros del órgano de representación no cumplen los requisitos de los preceptos legales referenciados, no sería dable contemplar el aseguramiento de los mismos en calidad de voluntarios.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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