Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Es necesario externalizar la prevención de riesgos o podemos acogernos a la exención?
07.03.12
La consulta es referida a la prevención de riesgos. En nuestra entidad hasta ahora la gestión de la prevención la realizaba el propio empresario al ser un nº de trabajadores de 5.
En la actualidad sumando la totalidad de jornadas de los trabajadores contratados nos da un cómputo de 9 a jornada completa.
Dado que los actividades que desarrollamos no están incluidas en el Anexo I del RD 39/1997 nos surge la duda de si es necesario externalizar el servicio o de poder acogernos a la exención de auditoria.
Les agradeceríamos que nos pudiesen proporcionar explicación o solución a esta duda.
Un saludo
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
08.03.12
El artículo 11 del RD-39/1997 que citas establece,textualmente, que el empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:
Que se trate de empresa de hasta DIEZ trabajadores.
Simplemente no habeis tenido en cuenta que el RD-337/2010 elevó el número mínimo de trabajadores a diez. Ciertamente es muy difícil estar al día en el tema legislativo.
Conclusión, que seguís como hasta ahora