Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Es necesario darse de alta en el registro de comercio para operar con TPV virtual?
08.06.16
Hola,
Somos una fundación y estamos interesados en dar de alta un TPV virtual para evitar a veces las dificultades de las transferencias internacionales para alumnos de nuestros cursos y facilitarles el pago de las matriculas a traves de tarjetas.
El banco nos pide el número de registro de comercio pero no estamos en el registro de comercio sino en el de fundaciones.
¿Es necesario darse de alta en el registro de comercio para operar con TPV virtual?
Gracias
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
09.06.16
La entidad deberá darse de alta, o comunicar a la Agencia Tributaria, las distintas actividades que pueda desarrollar. Si se realizan cursos de formación, la fundación debería estar dada de alta en esta actividad, además de otras más específicas en las que pueda estar de alta. Si la TPV se utiliza en relación con los cursos, lógicamente la fundación no tiene que darse de alta en una actividad de comercio que no realiza.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
09.06.16
Lo que el banco os pide es la licencia de actividad, porque ellos tienen que dar de alta el TPV con un código de sector económico: bar, hotel, tienda de ropa, electrónica, etc., si impartís cursos, ese código debería srvir
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
09.06.16
Lo que el banco os pide es la licencia de actividad, porque ellos tienen que dar de alta el TPV con un código de sector económico: bar, hotel, tienda de ropa, electrónica, etc., si impartís cursos, ese código debería srvir