Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Es necesario darse de alta en el IAE y hacer factura con IVA en el caso que os exponemos?
10.11.11
Hola, pertenezco a una Fundación adscrita al régimen de la Ley 49/2002 y la consulta es: ¿Es necesario darse de alta en el IAE y hacer factura con IVA, en el siguiente caso?
Vamos a tener una colaboración con una Universidad, en la que la Fundación hace las entrevistas y elabora el informe y como consecuencia recibe un dinero. Es algo muy concreto, una vez y de importe muy pequeño. ¿Cómo deberíamos tratarlo?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
14.11.11
Si se califica la actividad como una prestación de servicios de vuestra entidad a la Universidad, y puesto que no se trata de enseñanza, deberéis emitir factura repercutiendo IVA. Con carácter previo, deberéis daros de alta en Hacienda, a través del modelo 036, en esta obligación fiscal. Por medio de este mismo modelo vais a comunicar la actividad que realizáis señalando el epígrafe que le corresponde en el IAE, por lo que no es necesario causar alta específica en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Si se trata de una actividad puntual, y en el futuro próximo no vais a volver a facturar con IVA, deberéis notificar la baja en este impuesto, de nuevo, a través del modelo censal 036.
La otra opción es considerar lo percibido como un donativo o una colaboración si el importe de lo percibido es insignificante. En este caso no tendréis que realizar los trámites fiscales a los que antes hemos hecho referencia.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Consultora y formadora especializada en ONG
Trabaja en:
Asesor particular
14.11.11
Hola Estrella:
como bien indica el compañero, si la colaboración con la Universidad es prestación de servicios, es una actividad sujeta a IVA, por la que debereis facturar con IVA repercutido y liquidar al final del trimestre natural el modelo 303.
Previo a facturar debereis cursar vuestra alta en hacienda a través del modelo 036 para comunicar vuestro epígrafe de esta actividad y vuestra obligación de declarar IVA por régimen general.
Para que una entrega de bienes o prestación de servicios quede sujeta al IVA deben concurrir, conforme al artículo 4 de la Ley 37/1 992, los siguientes requisitos:
Que se realice en el ámbito espacial, es decir, en la Península o las islas Baleares.
Que se realice por empresarios o profesionales.
Que la operación se efectúe a título oneroso ( no gratuito ), aunque la propia ley establece una excepción a este requisito en el supuesto de autoconsumo.
Se exige siempre que la operación se realice por el empresario o profesional en el desarrollo de su actividad.
La entrega o prestación queda sujeta tanto si se realiza la operación con carácter habitual como si es ocasional.
A efectos de IVA, una entidad sin ánimo de lucro que presta un servicio actúa como empresario.
Espero haberte respondido.
Hasta pronto!
Mònica
www.molesasesores.com