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Consulta formulada por:
¿Es necesario convocar elecciones si continúa la misma junta directiva?
07.05.12
Me pongo en contacto con ustedes para hacer la siguiente consulta: este año nos corresponde hacer la elección de la nueva Junta directiva. En caso de que siga la misma composición de la Junta directiva, ¿Es necesario convocar elecciones?
Ruego contestación. Gracias de antemano
Carmen Lago
Respuestas
Opinión anónima
09.05.12
Es obligación, si así lo indican vuestros estatutos, ya que cualquier persona puede desear presentarse para algunos de los cargos.
Además si lo miras objetivamente, en caso contrario, seria una dictadura, más que una democracia. Suerte
Opinión anónima
09.05.12
En efecto, como dice la anterior asesora, lo que marcan los Estatutos y Reglamento Internoi (si existe) es de obligado cumplimiento.
Por tanto, hay que convocar elecciones y abrir un periodo para la presentación de candidaturas. Lo que sí podeis hacer es unas normas electorales o preferiblemente reglamento interno (que en ambos casos debe aprobar la Asamblea General), según las que de haber una única candidatura al concluir el plazo de presentación, esta candidatura quede proclamada automáticamente, y no será necesario realizar la votación.
Todo ello, logicamente, tras comprobar (la mesa electoral, la junta directiva o quien se designe en esas normas o reglamento) que la candidatura es válida.
Finalmente, recordad que teneis 30 días para comunicar los nuevos datos al registro donde esteis inscritos.
¡Ánimo y adelante con vuestra labor!
Aportada por:
Estudiante
Trabaja en:
Asesor particular
10.05.12
Coincido con mis compañeros, el que los miembros de la Junta Directiva en vigor quieran seguir en el cargo, no quita que alguien piense que algún cargo lo puede ejercer mejor él mismo o ella misma y si fuera ese el caso, es posible que esa persona o personas no digan nada hasta que se habra el plazo de presentación de candidaturas, con el fin de demostrar que no se hacen las cosas como se deben hacer por parte de la Junta directiva en funciones.
Lo cual, aunque sería poco ético a mi entender, es posible…
Como siempre digo, las cosas bien hechas bien parecen ;)
Muy atte: Mario Pérez
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
13.05.12
Estimada Carmen: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, en línea con lo que refieren mis compañeros/as de portal, en primer lugar, habrá de estarse a lo previsto en los estatutos asociativos sobre este particular, en lo que prevean los mismos sobre los órganos de representación y dirección, en cuanto a su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, atribuciones, duración de los cargos, etc., en la forma que consideren oportuno.
Cuestion bien distinta sería que dentro del plazo de presentación de candidaturas para elecciones al órgano de dirección, es decir, a la Junta Directiva de vuestra entidad asociativa, existiera una sola candidatura válida, integrada por los actuales miembros de la Junta Directiva, los cuales, siempre y cuando viniera ello recogido en los estatutos, quedarían proclamados como miembros de la Junta Directiva, declarándose de manera expresa la innecesariedad de continuar con el procedimiento electoral.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com