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Consulta formulada por:
¿Es necesario asegurar a los profesionales que trabajan para nosotros?
22.12.15
Hola,
Quería saber si es necesario tener un seguro de responsabilidad civil o de otro tipo para los profesionales que trabajan con nosotros. Contamos con un fisioterapeuta y profesionales de medicina china y acupuntura, monitores de taichí, de yoga, de pilates.
Unos son autónomos y otros nos facturan a través de una cooperativa.
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Servicios consultoría de seguros/marketing social
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Asesor particular
23.12.15
Buenas tardes Juncal,
Si actúan como voluntarios el seguro de accidentes que marca la ley es obligatorio, así como un seguro de responsabilidad civil de la asociación frente a terceros.
Un saludo
No dudes en escribirnos para más información:carmen.garcia@aseguradossolidarios.com
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Equipo SolucionesONG.org
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Asesor particular
29.12.15
Hola Juncal,
Acorde a lo que comenta mi compañera Carmen, siempre y cuando el personal sea voluntario es obligatoria la contratación de una póliza de seguro según el artículo Artículo 10. Derechos de los voluntarios. Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
e) Estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera.
Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.
Saludos
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
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Asesor particular
29.12.15
Si por el contrario es personal contratado, de mi consideración y a la espera de más aportaciones, deberás conseguir una Mutua que pueda asistir a tu trabajador. Generalmente, lo más normal es que los autónomos elijan, para su comodidad, la misma Mutua que tienen para ellos.
También es obligatorio que los trabajadores reciban formación en prevención de riesgos laborales, por lo que será preciso que debas contactar también con alguna empresa que ofrezca este tipo de servicios.
El tipo de empresa que puede ofrecerte un servicio de prevención de riesgos laborales podría cobrarte alrededor de unos 300 euros de media al año y te cubre hasta 2 empleados. El precio incrementa en función de los trabajadores que tengas contratados.
En última instancia, tienes que tener en cuenta el convenio profesional de tu sector. Dependiendo del convenio, tendrás o no la obligación de contratar para tu trabajador lo que se llama un “seguro de convenio”. Este seguro, como su nombre indica, se establece por el convenio en él que se enmarca la actividad y es de carácter obligatorio. No todos los convenios obligan a su contratación.
La Mutua proporciona la asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El seguro obligatorio de accidentes proporciona una indemnización en caso de siniestro por este motivo. La Mutua ofrece asistencia a autónomos y asalariados mientras que el seguro obliga a la empresa a su contratación pero sus coberturas son tan solo para el trabajador.
El trabajador está en su derecho de denunciar a la empresa si ésta no suscribe una póliza recogida en convenio. Esta circunstancia puede ser especialmente grave en caso de accidente laboral. Hay que tener en cuenta que un accidente de gravedad que cause una invalidez daría derecho a una indemnización cuantiosa a favor del trabajador que lo ha sufrido
Lo mismo pasa con la cuota mensual a la Seguridad Social, el precio que pagues por asegurar a tu trabajador también dependerá de su base de cotización, es decir, de su salario mensual. Estos son los porcentajes que debes tener en cuenta a la hora de calcular lo que tendrás que pagar mensualmente a la Seguridad Social, por un contrato indefinido: “23,60% de la base de cotización por contingencias comunes + 6,30% por contingencias temporales. Si el salario es por ejemplo de 1000 euros, tendrás que pagar un total de 299 euros mensuales.”
Con respecto a esta cantidad se debe sumar la peligrosidad de la actividad profesional, la cual añade un plus por contingencias por accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Este porcentaje varia, pero por ejemplo en publicidad es del 1,70% de la base de cotización, mientras que en el sector de la construcción es de 6,70%.
También, aparte de lo comentado anteriormente, dependiendo de la profesión también es muy conveniente o incluso obligatorio, un seguro de responsabilidad civil.
Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.
Saludos