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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rosario Gonzalez Atienza

¿Es necesario abogado y procurador en un juicio civil verbal o monitorio?

03.11.09

Es para reclamar una cantidad de 30euros. Este tipo de juicio ¿podría generar costas o al ser monitorio no es prescriptiva asistencia letrada y por tanto en caso de condena no se condenaría en costas?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

04.11.09

La interposición de acciones en proceso monitorio tiene, además del bajo coste económico en lo meramente procesal (art 814 LEC, no hay necesidad de valerse de Procurador), un reducido coste de inversión temporal dado que son demandas “sucintas”. 


La resolución es ejecutiva; en caso de que el deudor no se oponga, la sentencia es ejecutable.En el procedimiento de ejecución sí habrá que pagar al Procurador.

Son procedimientos rápidos, lo cual no implica sin embargo que lo sea igualmente la ejecución, que es procedimiento aparte.


 


 


El procedimiento monitorio consiste en la presentación de una demanda en el Juzgado competente (domicilio del demandado), sin coste pare el demandante, y basando su derecho en la existencia de un documento acreditativo que avale la deuda. Es decir, la mera existencia de documentos que demuestren la existencia de una deuda vencida, líquida y exigible son suficientes para la presentación de la acción; el Juez no dicta resolución sobre el mejor derecho en relación con el fondo de la cuestión, se limita a valorar la corrección y pertinencia de los documentos que acreditan la existencia de la deuda.


Esta acción implica que el Juzgado requiera al deudor al pago u oposición en 20 días por requerimiento judicial.



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#2

Opinión anónima

04.11.09

Poco que añadir a lo indicado por la commpañera Analore


Para la interposición del monitorio no es preceptivo ni abogado ni procurador por el importe que indicas


En los juzgados hay modelos a disposición del usuario para rellenarlos y presentar el monitorio, que solo requiere acreditar la representación de la asociación y acompañar la factura del importe que se reclama; factura o recibo o documento que acredite la existencia de la deuda


El juzgado requiere de pago al deudor para que pague el importe en 20 días o para que se oponga; si paga, os entregarán el dinero. Si no paga ni se opone, se dictará auto que será el título ejecutivo para la reclamación, que requerirá de procurador y de abogado. Si se opone se deberá celebrar un juicio verbal, donde tampoco es obligatorio el abogado y el procurador


Salu2 desde el centro de Andalucía, ¡salga el sol por Antequera!


 


 

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#3

Muy buena

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

12.11.09

De acuerdo con lo indicado anteriormente.


Solo añadir que si lo deseas te puedo mandar el modelo / formulario necesario poara interponer la reclamacion ante elk Juzgado.


Y que devbereis acreditar documentalmente que la persona que interpone la reclamacion, es la representante legal de vuestra entidad.


Y debereis acreditar tanbien documentalmente, la deuda


Saludos

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#4

Respuesta del participante:

Rosario Gonzalez Atienza

13.11.09

estupenda

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