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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Bertha Argüeso Herrmann

¿Es necesaria la utilidad pública para presentar en la Agencia Tributaria el impreso 182?

24.11.14

Hola,

Deseamos saber si es imprescindible tener en una asociación la declaración de “utilidad pública” para poder presentar el impreso 182 en la Agencia Tributaria y que los socios puedan deducirse las aportaciones que hacen en su declaración de la renta.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

24.11.14

O la declaración de utilidad pública o bien que vuestra entidad tenga como fines la cooperación internacional y su inscripción en el registro de la AECI. Cumplidos esos requisitos, además se debería optar expresamente por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 a través del modelo censal 036.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

24.11.14

Hacienda uutiliza la información del
Mod 182 para dos cosas: contrastar las reducciones por donación en el Impuesto de Sociedades y controlar a los donantes para evitar deducciones incorrectas. Si no tienes la declaración de utilidad social, ni te puedes aplicar las reducciones ni los donantes desgravarse.

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