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Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
¿Es legítima la creación de una asociación de tres miembros con una relación directa de parentesco?
05.05.14
Hola, Equipo de Solucionesong.org:
He estado siguiéndoos desde hace tiempo, y me he decidido a consultaros después de haber comprobado el esmero y profesionalidad con que respondéis.
A modo introductorio, deciros que tengo años de experiencia asociativa. Con la mayoría de edad fui socio co-fundador de una asociación ya en sus estertores. Asimismo, he trabajado para una ONG extranjera.
Tengo una idea con una planificación ya avanzada para crear una asociación con fines pedagógicos, pero no quiero entre los socios más que a mis padres. Sonará terrible, pero aquella asociación a la que destiné centenares y centenares de horas para crear algo fue denostada por dos de los miembros (éramos cuatro), dándose una imposibilidad fáctica absoluta para remediarlo. Me niego a que ello suceda nuevamente.
Por ello, mi consulta es la siguiente: ¿es legítima la creación de una asociación de tres miembros con una relación directa de parentesco?
Asimismo, ¿podría uno de ellos el aquí redactor cobrar un sueldo por sus funciones si la asociación despega en unos meses? Entiéndase que si se prevé en los Estatutos, no hay problema. No obstante, debido al supuesto expuesto en el párrafo anterior, me surgen dudas.
Muchas gracias por vuestro tiempo, labor y atención ;-)
Antonio
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
08.05.14
Hola
No hay ningún problema en que constituyas la asociación con miembros de tu familia directa en tu caso padres
La LODA no hace referencia ni lo prohíbe.
En cuanto al tema de la retribución te comento ya que hay dos opciones
1.- Para remunerar los cargos de la junta directiva (por sus funciones directivas) los estatutos deben permitirlo expresamente, además de figurar en la memoria contable un apartado específico para dar cuenta de estas remuneraciones. Es decir, además estará convenientemente informada la asamblea. En las asociaciones cuyo ámbito territorial es el País Vasco, la Asamblea General acordará la cuantía, duración y demás extremos referentes a la retribución.
Si se remunera a miembros de la junta directiva por sus funciones en dicha junta, no se podrá solicitar la exención de IVA.
En cualquier caso, estas personas deberían ser conocedoras de que pueden tener dificultades para percibir una prestación por desempleo en caso de finalización de su contrato, ya que al parecer los Servicios de Empleo les están asimilando a la patronal (por su capacidad de decisión sobre a quién se contrata y cuándo terminar dicho contrato). No es que sea imposible de obtener, pero de entrada se la pueden negar.
2.- Sin embargo, para contratar a miembros de la junta directiva para cualesquiera otras funciones (por ejemplo, como psicólogo, como coordinadora del equipo de voluntarios…) no es preceptivo que los estatutos lo mencionen, salvo en el caso de las asociaciones del País Vasco. Sí hay asociaciones que, en estatutos, prohíben la contratación de ningún socio (por evitar conflictos de intereses, por ejemplo) o, yendo más allá, que se definen como entidades de voluntariado que lo entienden así no contratará a nadie la realización de las actividades.
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
08.05.14
Hola de nuevo,
Comentarte tb que las asociaciones se basan en principios democráticos por lo que a medida que vayáis teniendo socios, la elección de la junta de gobierno deberá elegirse por procedimientos democráticos y con transparencia
Otra opción sería la constitucion de una Fundacion donde no tendrías ese problema
Un saludo
Teresa Ferraz
Opinión anónima
10.05.14
Muchas gracias por tu extensa contestación, Teresa.
En cuanto a los “principios democráticos”, únicamente se mencionan para el funcionamiento de la asociación. El artículo 11 de la Ley 1/2002 establece lo siguiente:
_2. En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma.
3. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente._
Si no existe intención de ampliar el número de socios, al no precisar de sus contribuciones para el funcionamiento de la asociación, no es necesario aceptar a ningún socio nuevo, ¿cierto?
Asimismo, el mismo artículo establece que:
_5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea. _
¿Ello implica que TODAS las hipotéticas retribuciones deberán estar previstas en los estatutos o únicamente aquéllas relacionadas con el cargo ejecutivo en la asociación?
¿Si un miembro de la organización trabaja como pedagogo, además de ser tesorero, por ejemplo, de dicha organización, debe preverse en los estatutos? Entiendo por tu comentario que no es necesario preverlo en los estatutos.
Quiero remarcar que no busco un funcionamiento dictatorial, pero, tras años de experiencia, conozco de primera mano los cientos de contratiempos que un socio puede causar. Sólo con imaginar el incumplimiento de los deberes como directivo de la asociación (véase que el tesorero no presenta las cuentas) y las particularidades para su resolució, a uno se le quitan las ganas de empezar algo con gran proyección y un plan de viabilidad altamente estudiado y detallado.
Muchas gracias por vuestro tiempo y esmero ;)
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
12.05.14
Hola,
El art 2 de la LODA 5. La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.
En cuanto a la retribución para realizar funciones distintas del cargo no es obligatorio pero si conveniente que figuren en los estatutos
Un saludo
Teresa Ferraz
Opinión anónima
13.05.14
_Art. 7 e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
Art. 11. 2. En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma.
Art.11. 3. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año._
Entiendo, Teresa, que pueden establecerse estatutariamente requisitos de acceso y supeditarlo todo a un acuerdo del órgano ejecutivo, pudiendo rechazar las peticiones sin mayores problemas. ¿Cierto?
Gracias por vuestro tiempo y atención.