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Consultas Online

Consulta formulada por:

Ángel Sosa Peñate

Es legar alquilar una parte de un local comprado a partir de subvención pública

17.07.23

Buenos días

La Asociación en la que trabajo ha comprado recientemente un local a partir dos subvenciones públicas (una del gobierno autónomo y otra del gobierno insular).

Los anteriores propietarios del inmueble tenían, un pequeño espacio alquilado a un tercero, en el cual tenían un comercio(Kebab).

A día de hoy nos preguntamos si, al haber comprado el local con dinero público, nosotros podemos seguir alquilando ese espacio.

Es una parte pequeña del total del local, y el resto se seguirá usando para los fines asociativos.

Por ahora, no hemos encontrado nada en las órdenes de subvención ni en la Ley Canaria de subvenciones que parezca que lo prohíba. Pero nos gustaría estar seguros.

Mil gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

17.07.23

Buenas tardes.
A priori es complejo contestar sin conocer las bases de la convocatoria, ni las condiciones de resolución.

La pregunta no es tanto si el inmueble se adquirió con dinero procedente de una subvención, más bien es saber si con el alquiler de una parte del inmueble, se alteran las condiciones de la concesión de la subvención.

Por poner un ejemplo, si me conceden una subvención para cubrir mis necesidades de atención a las personas usuarias, esa es la condición de la concesión. Si posteriormente “renuncio” a parte del espacio para cederlo en alquiler, estoy alterando la lógica del proyecto de concesión.

Mi consejo es que trasladéis la consulta al órgano de concesión de la subvención, (por escrito), y que sean ellos quienes os indiquen si son incompatibles o no.

Un saludo.-

#2

Respuesta del participante:

Ángel Sosa Peñate

17.07.23

Ok, perfecto.

Gracias.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

29.07.23

Estimado Ángel: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: tal como le traslada mi compañero Manuel Naranjo, cuyos criterios comparto, el quid de la cuestión versa sobre el hecho de que vuestra entidad asociativa ha adquirido la propiedad de un bien inmueble mediante sendas subvenciones otorgadas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias y por un Cabildo Insular, existiendo de forma previa a dicha adquisición por parte de los anteriores dueño del local un pequeño espacio alquilado a un tercero, en el cual tenían un comercio(Kebab).
Pues bien, como bien refiere mi compañero Manuel Naranjo, antes de llevarse a cabo ningún tipo de alquiler respecto a una parte del local a un tercero, de suyo, dicho tipo de negocio jurídico debería ser puesto en conocimiento de las Administraciones públicas antedichas, ya que pueden existir diversas circunstancias que conlleva a una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pudiendo conllevar a la modificación de las correspondientes resoluciones de concesión de las subvenciones otorgadas, tal como establece el art. 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre otras disposiciones normativas y reglamentarias.
Al respecto, no debe olvidarse que cualquier ciudadano (entiéndase, al representante de la asociación), tiene derecho a ser informado, de forma genérica, sobre los servicios de la Administración pública competente y, en particular, sobre los asuntos que le afecten, siendo este supuesto un caso que por razones de seguridad jurídica debe ser objeto de consulta a las Administraciones públicas respectivas mediante las correspondientes solicitudes.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

#4

Respuesta del participante:

Ángel Sosa Peñate

31.07.23

Muchas gracias por las respuestas.

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