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Consulta formulada por:
¿Es legal y admisible delegar los votos de los socios en las asambleas si no se refleja en los estatutos?
04.02.12
Tenems una cuestión acerca de la delegación de voto en el órgano de representación (socios). No está contemplado en los estatutos la delegación de votos, si bien en asambleas precedentes se ha venido empleando este procedimiento para toma de decisiones, aprobación de cuentas, etc.
¿Es legal y admisible seguir con la delegación de voto, o es necesario modificar estatutos para validar acuerdos mediante delegación de voto?
Gracias por su ayuda.
Un socio. Alicante.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
09.02.12
Antonio,
a mi parece admisible continuar con la delegación de voto que se ha venido empleando. Si lo incluiria en los estatutos para limitar el uso, por ejemplo un máximo de 3 o 5 delegaciones por socio.
Saludos,
Opinión anónima
09.02.12
Considero que si se ha venido utilizando esa modalidad de delegacion de voto en ocasiones anteriores, aunque no figure en los estatutos, como ya han existidos precedentes en otras ocasiones , tambien se puede aplicar en esta, pues se ha convertodo en costumbre y en derecho las costumbre son fuente de derecho.
De no ser asi, todas las asambleas anteriores en donde se haya utilizado la delegación de voto, serian , nulas de pleno derecho.O se aceptan todas o ninguna, mientras no modifiquen los estatutod de la asociacion.
Un saludo
Opinión anónima
09.02.12
Voy a expresar una opinión basada en la experiencia de participación en entidades del tercer sector:
1. Lo ideal es que la delegación de voto esté prevista en los Estatutos y detallada en el Reglamento de Régimen Interno. O que esté expresamente prohibida.
2. Si se ha venido empleando hasta ahora, no veo inconveniente en seguirlo utilizando (pero véase mi punto 5b)
3. Dicho lo anterior, en los Estatutos de toda asociación, entre las funciones de la Junta Directiva suele estar incluido el precepto (expresado de una u otra forma) de interpretar los Estatutos o resolver lo no previstos en los mismos. De modo coherente, debe hacerse con carácter provisional, hasta su presentación en la siguiente Asamblea General, que tomará la decisión que considere oportuno.
4. Por ello, yo encontraría perfectamente legítimo que la Directiva tomase la decisión de no admitir delegaciones de voto, pero dado que se trata de algo a implementar precisamente en una Asamblea General, para salir de dudas, póngase como primer punto del orden del día de la Asamblea la admisión o no de las delegaciones de votos que puedan presentar los asociados.
5. En cualquiera de los casos que se puedan presentar, lo que sí sería tajante es en
a) admitir sólo las delegaciones escritas de voto con las identificaciones y firmas de la persona que otorga y de la que recibe la delegación.
b) limitar a 1 delegación de voto por socio presente en la asamblea. Cualquier cifra superior, y la experiencia lo muestra, sobre todo cuando el número de delegaciones ee muy elevado puede entenderse como un intento de manipulación de la Asamblea, cuando no de un mer.o pucherazo.
Respuesta del participante:
13.02.12
Muchas gracias a todos por vuestra información, ha sido muy útil.
Un saludo a todos.