Consultas Online
Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
¿Es legal usar el nombre "Fundación" sin estar aún inscritos como tal?
13.12.18
Hola:
Estamos intentando construir una rama solidaria dentro de una nueva red social que conecta a personas y organizaciones enfocadas en la felicidad (Hawimi.com), y esa rama aspiramos a convertirla pronto en Fundación.
Pero de momento no es inminente la constitución de la misma, aunque sin duda queremos empezar a trabajar ya en ese sentido.
¿Incurriríamos en falta sancionable o delito si nos mostramos como HAWIMI FOUNDATION, sin serlo aún?
La forma como actuaríamos (al menos en estos inicios antes de constituirnos), sería sólo de animar a nuestros usuarios a colaborar en crowdfunding con proyectos de empoderamiento de otras organizaciones, con acciones parejas a nuestros objetivos de conseguir el máximo potencial de cada ser.
Muchas gracias por el apoyo a nuestra duda.
Respuestas
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
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Asesor particular
14.12.18
No es un delito, pero no es correcto. Se denomina fundación en constitución la fundación creada ante notario y pendiente de registro, que es el que Le da la personalidad jurídica (en casi toda España). Si lo utilizáis para empezar a buscar colaboradores, y darse a conocer, tampoco es tan malo.
Aportada por:
Lic. en Comunicación Social.Especialista en Comunicación para el Desarrollo
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Asesor particular
15.12.18
Más allá de la regulación legal hay un aspecto ético. No se puede decir ‘somos una fundación’ sin serlo, sobre todo teniendo en cuenta que se plantean solicitar colaboración económica través de crowfunding.
Saludos
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
16.12.18
En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, por el hecho de instituirse la fundación ante notario público, ésta no obtiene personalidad jurídica propia, a diferencia de lo que acontece con una asociación o una sociedad mercantil, en la que los constituyentes o bien dotan de esa personalidad al ente por su mismo acuerdo (asociación), o se la proporcionan por su inscripción, prácticamente automática tras una calificación de legalidad, en el Registro Mercantil (sociedad).
Dicho lo anterior, en el caso de la fundación, una vez constituida ésta, es preciso solicitar de la Administración pública estatal o autonómica, su reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones correspondiente. Para que la Administración pública -estatal o autonómica-homologue la fundación constituida es menester que estime que los fines que va a perseguir son de interés general; que sus estatutos son íntegramente conformes a la esencia propia de la fundación; y que la dotación económica inicial es suficiente y garantiza la viabilidad del ente que se ha erigido. Sólo después de superar ese proceso la fundación es aceptada como válidamente constituida y, en consecuencia, inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones administrativo, momento en el que obtiene personalidad jurídica privada, no siendo ortodoxo desde el punto de vista jurídico la utilización de la denominación “fundación” con anterioridad a esta inscripción registral (sería conveniente, por tanto, utilizar otra denominación distinta a la de “fundación”, a los efectos de evitar cualquier confusión jurídica), la cual tiene un carácter constitutivo, no meramente declarativo, como acaece con las asociaciones. La resolución administrativa al respecto se produce en forma de Orden Ministerial o de la Consejería autonómica correspondiente, y se publica en el BOE o en el Boletín autonómico correspondiente, en su caso.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com