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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Es legal que una gestora actué de esta manera?

29.01.18

Hola:

Formo parte de una asociación sin ánimo de lucro de personas con diversidad funcional. El caso es que sobre Mayo del 2017, la presidenta tuvo que dimitir por presiones, porque la gestión económica no la estaban llevando con la transparencia que requerían las familias.

Un grupo de padres se comprometieron a intentar aclarar las cuentas y se registraron como gestora. A estas alturas, con la excusa de no parar las actividades propias, no han presentado ni cuentas, están tomando decisiones unilateralmente, y piensan hacer solo la asamblea general, que toca ya en Abril. ¿Es esto legal?

¿Cuánto tiempo puede ejercer el poder una gestora (que no ha sido votada)?

Los padres de esta asociación esperaremos con gran interés vuestra respuesta.

Muchísimas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

30.01.18

Buenos días

Ante la dimisión de un cargo de la JD (o de toda la JD) hay que estar a lo que ponen los Estatutos de la asociación. Normalmente la dimisión de una sola persona no genera la de todo el órgano de representación (esto es, que dimita la presidenta no tendría por qué ocasionar que toda la JD se vaya y se tenga que nombrar una nueva), pero esto puede venir así en los estatutos.

¿Existe la figura de «Gestora» en los estatutos? Si no existe, en realidad nada de lo que haga será «legal». Todas las demás preguntas (como el tiempo que pueden funcionar, qué pueden y qué no pueden hacer) se contestan solo desde los Estatutos si los mismos contemplan esta figura (en la Ley Orgánica que regula el Derecho de Asociación no existe como tal). En este sentido, me ha llamado la atención lo de «se registraron como gestora».

Lo habitual es que, ante una dimisión en bloque en que no se puedan aplicar las reglas propias de «el vicepresidente (si lo hubiera) asume las labores del presidente», se convoque cuanto antes una Asamblea para poder elegir un nuevo órgano de representación. Siempre debe existir una fórmula para que los propios asociados convoquen una Asamblea (si no está establecido nada en los estatutos, un 10% de los asociados pueden convocarla, según el art. 12.b de la LO 1/2002), en esta AG se puede elegir a un nuevo órgano, si es que el anterior y saliente no la convocaron.

Asumiendo que la «gestora» es un órgano «de hecho» para sortear un problema (la dimisión de la JD), debería servir única y exclusivamente para promover la convocatoria de elecciones para el nuevo órgano de representación en el mínimo tiempo posible (¿qué ponen los estatutos al respecto? si no ponen nada, el plazo para convocarla es de 15 días, según el art. 12.c de la LO mencionada). De hecho, esto lo pudo hacer el actual órgano saliente (al dimitir, convocar la AG para que esta elija una junta sucesora).

Estoy especulando mucho, realmente es un caso en que hay que mirar con detalle los estatutos porque todo esto queda dentro del ámbito de autonomía organizativa de las asociaciones, con lo que está fuertemente determinado por lo que los propios estatutos reglen.

Un saludo

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