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Consulta formulada por:
¿Es legal que un presidente de una asociación sin ánimo de lucro lleve 2 años sin convocar asamblea ordinaria?
02.04.14
Hola,
¿Es legal que un presidente de una asociación sin ánimo de lucro lleve 2 años sin convocar asamblea ordinaria y por supuesto tampoco elecciones?
¿Es legal que dicho presidente facture a la asociación por trabajos relizados por él?
¿Es legal que exista una asociación en que solo queden 3 personas?
En el caso que estas irregularidades fueran ilegales ¿qué consecuencias jurídicas podrian tener en contra de él?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
03.04.14
Hola Antonio,
Indudablemente el no convocar la asamblea anual obligatoria va en contra de la ley de asociaciones
Art 11.3 La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Un saludo
Teresa Ferraz
Opinión anónima
03.04.14
Antonio, vamos a ir por parte, el primer punto lo ha desarrollado Teresa según el art.11.3 no puede estar 2 años sin convocar la asamblea.
2º La ley permite que un presidente cobre a la asociación mientras no sea por el hecho de ser presidente, puede prestar otros servicios y cobrar por ello si el acuerdo fue adoptado por la Junta o consta en los Estatutos. Los Estatutos son muy importante conviene que te los leas para saber si la actitud del presidente en ese caso es correcta o no.
3º No es ninguna ilegalidad que en una asociación solo queden 3 personas.
En cuanto a la última pregunta no lo se. Suerte