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Consulta formulada por:
¿Es legal que trabajadoras de asociación ofrezcan formación fuera de su horario pero a través de la entidad?
06.05.16
Hola,
Somos tres trabajadoras que trabajamos en una ONG con contratos indefinidos y queremos ofrecer actividades formativas fuera de nuestro horario de trabajo pero a través de la Entidad, es decir, nosotras llevaríamos a cabo la actividad cobrando a los alumnos una matrícula y esa revertiría en lo que nos paga la entidad a nosotras. La entidad canalizaría el pago económico y nosotras emitiríamos una factura a la que se practicaría la consiguiente retención.
Tenemos dudas si esto es del todo legal o sería incompatible con la condición de utilidad pública de la entidad.
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
09.05.16
En principio entiendo que sí puede ser; ahora bien, si vosotros facturáis a la asociación por esos servicios, fuera de vuestra condición de trabajadoras por cuenta ajena, os tendrías que dar de alta en el régimen de autónomos de la seguridad social, salvo que fuese un servicio puntual y la retribución no fuera significativa.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
10.05.16
María,
a mi me parece un poco raro que la misma persona sea trabajador por cuenta propia y por cuenta ajena para la misma entidad, especialmente si el trabajo que se hace es similar en los dos casos.
No he mirado que soluciones se han dado a casos parecidos pero en mi opinión se pueden plantear problemas laborales y fiscales.
¿No podrían ser horas extraordinarias de los trabajadores por cuenta ajena?.
Saludos,
Aportada por:
Voluntario
Trabaja en:
Asesor particular
11.05.16
HAY ALGO QUE SI PODRIA RESULTAR UN PROBLEMA A LA HORA DE UNA INSPECCION, A SABER, SI ERES TRABAJADOR DE LA ASOCIACION CON UNOS FINES Y FUNCIONES ESPECIFICAS, NO PODRIAS REALIZAR LA MISMA FUNCION NUNCA, EN LA MISMA ASOCIACION CON EL CONCEPTO DE TRABAJADOR POR CUENTA AJENA, PUES PODRIA APARECER UN CONFLICTO DE COMPETENCIA DESLEAL INTERNA. OTRA COSA SERIA QUE LO EJERCITARAS EN OTRAS ASOCIACIONES DANDOTE DE ALTA EN AUTONOMO, QUE SI LO PUEDES HACER, PERO QUE SEGUN TU ASOCIACION PUEDES INCURRIR EN COMPETENCIA DESLEAL Y RESCINDIR TU CONTRATO POR ESE MOTIVO.
Respuesta del participante:
11.05.16
Gracias a todos por vuestras respuestas.
En principio no sería para realizar las mismas funciones, sería formación más intensiva que no podría realizarse en horario laboral sin descuidar las otras tareas.
Lo de las horas extras nos lo habían comentado pero no sé si podría resultar un perjuicio para la entidad a la hora de las justificaciones económicas.
Un saludo