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¿Es legal que sin previo aviso se obligue a dimitir a las personas de la junta directiva?
29.10.12
Hola,
En la asociación de la que soy socia se ha llevado a cabo una asamblea en la que uno de sus puntos era “renovación de cargos de la Junta Directiva”.
Teniendo en cuenta los puntos (más abajo) que contemplan como se debe renovar la J. D. ¿Es legal que sin previo aviso se obligue a dimitir a las personas que estaban dentro del plazo de los tres años que indican los estatutos?, ¿se podría impugnar la asamblea?, y si es posible, ¿de qué forma?
1. Los miembros de la Junta Directiva se elegirán por la Asamblea General por un periodo de tres años, pudiendo ser reelegidos al finalizar su mandato.
2. La Junta Directiva se renovará cada año por terceras partes, procediendo dentro de los quince días siguientes a la elección de los dos nuevos miembros, a la designación o confirmación del Presidente, del Vicepresidente, del Secretario, del Tesorero y de los dos vocales.
Muchas gracias por la aclaración.
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
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Asesor particular
30.10.12
María,
si en la convocatoria de la asamblea constaba como un punto del día la renovación de cargos y se siguieron los trámites para la convocatoria y para la presentación de candidaturas en principio me parece correcta la renovación.
De todas formas los detalles son muy importantes y supongo que hay algún problema de fondo en la asociación. Supongo también que la JD no convocó la asamblea porque si no quería renovar no lo hubiera puesto en el orden del día. A las malas, y respondiendo a tu pregunta de como se puede impugnar la asamblea, cualquier diferencia entre los socios se puede plantear en los tribunales y que un juez resuelva. Lo razonable es hacer lo que la mayoría quiera porque aunque se haya hecho algo mal si la mayoría de socios lo apoya podrán volver a hacerlo.
Saludos,