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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Es legal que estos libros estén en poder del presidente o puede el secretario hacer algún tipo de acción legal?

27.11.13

Hola,

Los estatutos de la asociación dicen que el “archivo , documentación y libros excepto el de contabilidad deben estar en poder del secretario”. El problema que tenemos es que le retiramos al secretario el libro de actas y el de socios por diversas irregularidades encontradas en ambas. Estos libros estan ahora en poder del presidente. El secretario no hace más que reclamarlos, pero tenemos claro que no se los vamos a entregar, ya que el los quiere, de cara a las próximas elecciones para seguir arreglando a su manera la información ¿es legal que estos libros esten en poder del presidente, o puede el secretario hacer algún tipo de acción legal?

A parte de que lógicamente en estos tiempos, la mayoria de la documentación está en soporte informático, claro.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

27.11.13

Hola
Si tal y como comentáis el encargado/ a de custodiar las actas, documentos es el secretario
Sin embargo parece que dicha persona por lo que comentáis esta incurriendo en irregularidades.
la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, es de aplicación a este supuesto según el artículo 15:
1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
De acuerdo con lo dispuesto, el artículo establece como regla general que de las obligaciones de una asociación responde la propia asociación “con todos sus bienes presentes y futuros”, tal como menciona el apartado primero del artículo, y no los asociados, tal como expresa el apartado segundo de dicho precepto legal.
Respecto a las clases de responsabilidad, las asociaciones responderán de sus obligaciones con todos sus bienes, presentes y futuros, está pensando en la responsabilidad patrimonial, civil. Pero la actuación de los titulares de los órganos de la asociación puede determinar el nacimiento de responsabilidades distintas, ya que dicho artículo, en su apartado 4, se refiere la responsabilidad civil, administrativa y penal.
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Opinión anónima

28.11.13

pero no me ha acalrado si el secretario puede denunciar al presidente por no entregarle los libros
gracias

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

30.11.13

Hola de nuevo
Le he descrito las responsabilidades que puede tener los miembros. Ahora ya es la Entidad quien decidirá lo más conveniente
Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
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