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Consulta formulada por:
¿Es legal mostrar el listado de socios de la asociación en la zona bar?
22.10.14
Hola,
Por favor, ¿Me podrían decir si es legal exponer el listado de todos los socios de una Asociación en el tablón de anuncios que está precísamente en la zona del Bar al que tienen acceso los socios y los no socios?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
23.10.14
Buenas tardes,
la confección y posterior exposición/publicación del listado de socios de la Asociación en el tablón de anuncios (zona de bar) es un tratamiento de datos de carácter personal.
Hay que tener presente:
1º, ¿se van a exponer únicamente nombre, apellidos y condición de socio (si lo permiten los estatutos de la Asociación o la Ley de Asociaciones), o además otros datos como dirección y/o teléfono personales, impago de cuotas, etc.?;
2º, los “no socios” pueden visualizar dicho listado, se trata de una cesión o comunicación de datos (revelación de datos realizada a persona distinta del interesado).
La LOPD (art. 6) dispone que “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”.
El tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, según el Tribunal Constitucional (Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre) “...consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”.
Por otro lado, la LOPD (art. 10) contiene una regla que afecta a la confidencialidad como parte de la seguridad de los datos de carácter personal, tratando de salvaguardar el derecho de las personas a mantener la privacidad de tales datos y, en definitiva, el poder de control o disposición sobre los mismos.
Saludos,
Excelente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
26.10.14
Estimado José Antonio: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, tal como le traslada mi compañero Manuel, “la confección y posterior exposición/publicación del listado de socios de la Asociación en el tablón de anuncios (zona de bar) es un tratamiento de datos de carácter personal”, definida por el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, como “Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”.
Así pues, tratándose de una comuniación de datos, el artículo 11.1 de de la Ley Orgánica 15/1999, dispone que: “Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”.
No obstante, será posible la cesión sin contar con el consentimiento del interesado en los supuestos en que la misma se encuentre amparada por alguna de las excepciones establecidas en el número segundo del artículo 11 de la Ley referida que, a los efectos que aquí interesan, quedan limitadas a la prevista en la letra c), esto es, como señala dicho precepto “Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.”
Sentado lo anterior, es dable traer a colación lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece lo siguiente: “1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.”
En consecuencia, la comunicación a uno de los asociados del listado de socios de la entidad asociativa entiéndase, en este supuesto, la publicación del listado de socios en un bar será posible en la medida en que la misma se encuentre expresamente prevista en los Estatutos de vuestra Asociación, dado que sólo en ese caso sería posible entender dicha cesión amparada en el artículo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/1999, anteriormente referido, única excepción que podría invocarse como legitimadora del tratamiento de los datos sin contar con el consentimiento de los propios asociados.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
27.10.14
Agradezco enormemente a ambos vuestras contestaciones y creo entender que, para hacer lo que están haciendo deben tener el consentimiento de los asociados ¿Es así?.
Por otra parte, como se ha dado el caso, hemos observado como usuarios del bar, ajenos totalmente a la Asociación, se han deleitado consultando el listado de socios colocados a la vista de todo al que pueda interesar. Y me parece que esto no es de recibo.
Gracias.
Respuesta del participante:
07.11.14
Manuel y Rafael:
Me ha quedado claro la duda que tenía al respecto.
Agradezco enormemente vuestras respuestas y alabo el trabajo que haceis para mantenernos informados.
Muchísimas gracias a ambos.