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Consulta formulada por:
¿Es legal incluir esta cláusula en la convocatoria que deja a muchas entidades fuera de la misma?
20.07.17
Hola,
¿Puede aparecer en las bases o convocatoria de la Administración Pública de subvenciones dirigida a entidades sin ánimo de lucro la siguiente exclusión?
“Quedarán automática excluidas aquellas entidades que para el desarrollo del proyecto presentado como objeto de subvención figuren como personal contratado para su desarrollo los propios miembros de la junta directiva de la entidad solicitante, así como a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive”
¿Es legal incluir esta clausula que dejaría a muchas asociaciones fuera de la ayuda?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
20.07.17
Si mi no me parece lógico incluir esta cláusula en una convocatoria, me parece arbitraria.
No sé si es ilegal, en todo caso necesitaríais un abogado para llevar este asunto. Si estáis decididos a impugnar está cláusula podéis consultar con alguno que lo estudie.
Saludos,
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
21.07.17
Hola:
Al decir que es un personal contratado, indicas que perciben algún tipo de remuneración por los servicios prestados, lo cual entiendo que choca con los fines que tienen dichas organizaciones sin ánimo de lucro. Concretamente te cito el art. 3.3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones: “En ningún caso podrán constituirse fundaciones con la finalidad principal de destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, así como a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general.”
Dicho lo anterior, lo normal es que se exija que la ejecución del proyecto subvencionado se lleve a cabo por voluntariado o personal de la base social de la entidad solicitante, como ocurre por ejemplo en la convocatoria de ayudas para Proyectos de Sensibilización y/o Educación para el Desarrollo, a realizar en la isla de Gran Canaria por Entidades sin ánimo de lucro y ONGDs del año 2017.
Podría ser también de interés que se viesen entre otras, las siguientes normativas:
-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Un saludo.