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¿Es legal hacer/recibir una donación ONG a través de otra?
07.12.24
Hola,
A ver si me podéis ayudar:
Nuestra ONG (vamos a llamarle ONG1) está acogida al régimen fiscal de la Ley 49/2002 por lo que nuestros donantes pueden deducir el porcentaje correspondiente en su declaración del IRPF. Por otro lado, conocemos a otra ONG (llamémosle ONG2) de reciente creación que todavía no puede acogerse a dicha Ley.
A la ONG2 le ha aparecido un donante, que si les dona directamente no tendría derecho a la deducción, así que la ONG2 nos propone que dicho donante nos haga la donación a la ONG1, que nosotros declararíamos y le deduciría y que nosotros donemos a la ONG2 el importe recibido.
¿Es esto legal?
Perdonad el lío.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.
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Asesor particular
08.12.24
Entiendo la situación y la intención de ayudar a la ONG2. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la Ley 49/2002 establece ciertos requisitos y condiciones para las donaciones y las deducciones fiscales. Realizar una donación a través de ONG1 para luego transferir el importe a ONG2 podría ser considerado una práctica no permitida y podría tener implicaciones legales y fiscales.
Para asegurar que todo se haga de manera correcta y transparente, te recomendaría consultar con un asesor fiscal o un abogado especializado en el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos. Ellos podrán ofrecerte una orientación más precisa y asegurarse de que cualquier acción que tomes cumpla con la normativa vigente.
Aportada por:
Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.
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Asesor particular
08.12.24
Buenos días,
Debéis tener en cuenta que una asociación sin ánimo de lucro puede recibir donaciones directamente con ingresos en su cuenta corriente, siempre que se identifique formalmente a la persona física o jurídica donante, informando al Servicio Ejecutivo de la Comisión de los hechos que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo (art. 42.3.f) del Real Decreto 304/2014). Debe identificarse al titular real y llevar un registro por escrito de todo.
Un saludo
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
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Asesor particular
16.12.24
Buenos días,
(ESTA ES LA RESPUESTA DEL CHATGPT QUE YO HE REVISADO Y ME PARECE CORRECTA)
La situación que planteas tiene implicaciones legales, fiscales y éticas importantes. Si bien la intención de ayudar a la ONG2 es loable, este esquema presenta riesgos legales y fiscales que deben ser cuidadosamente evaluados. Aquí hay un análisis inicial de la situación:
1. Legalidad y régimen fiscal de la Ley 49/2002
Según la Ley 49/2002, las donaciones realizadas a entidades acogidas a este régimen deben destinarse a las actividades propias y finalidades de la ONG que las recibe, y no a transferirlas a terceros.
Si la ONG1 recibe una donación con la intención de transferirla íntegramente a la ONG2, podría interpretarse como un uso indebido del régimen fiscal, ya que no sería para sus propios fines.
2. Posible fraude de ley
Si el donante utiliza la ONG1 únicamente como intermediario para beneficiarse de una deducción fiscal, esto podría calificarse como una simulación o fraude de ley. Hacienda podría considerar que no hay una donación real a la ONG1, sino una transacción destinada a eludir las limitaciones fiscales aplicables a ONG2.
En caso de inspección, tanto la ONG1 como el donante podrían enfrentarse a sanciones.
3. Alternativa: convenios de colaboración
La Ley 49/2002 permite que las entidades acogidas a este régimen colaboren con otras organizaciones, siempre que la colaboración sea transparente y esté documentada.
Una posible solución sería que la ONG1 firme un convenio de colaboración con la ONG2 para apoyar un proyecto específico. En ese caso, las donaciones recibidas por la ONG1 podrían destinarse a dicho proyecto, siempre que la ONG1 mantenga control y supervisión sobre los fondos, y que las actividades financiadas cumplan con los fines de la ONG1.
4. Recomendaciones prácticas
Transparencia: Cualquier transferencia de fondos entre ONG1 y ONG2 debe estar debidamente documentada, justificada y relacionada con un proyecto que encaje dentro de los fines de la ONG1.
Asesoramiento profesional: Antes de proceder, consulta con un abogado especializado en derecho fiscal y con un asesor tributario para garantizar que no se infringen normativas.
Evitar donaciones “pasivas”: No se debe aceptar una donación con la condición previa de transferirla directamente a otra entidad, ya que esto podría ser considerado como una práctica fiscal irregular.
5. Consecuencias potenciales
Si Hacienda detecta irregularidades, puede sancionar tanto a la ONG1 como al donante, imponiendo multas, exigiendo el reintegro de las deducciones y, en casos graves, revocando el régimen fiscal especial de la ONG1.
Además, podría haber repercusiones reputacionales para ambas ONG.
Conclusión:
Este esquema, tal como está planteado, no es aconsejable ni completamente legal bajo el régimen de la Ley 49/2002. En su lugar, sería mejor explorar alternativas como convenios de colaboración o asesorarse para que la ONG2 pueda acogerse al régimen fiscal lo antes posible.
Saludos,
Respuesta del participante:
16.12.24
Hola a todos,
Muchísimas gracias por vuestras respuestas. Creo que ha quedado claro, tal y como suponía, que se trata de una maniobra ilegal, así que procederemos en consecuencia… no quiero tener problemas con la Administración.
Podemos dar por cerrado este tema.
Muchas gracias de nuevo y saludos.