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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Aranzazu Serrano Montes

¿Es legal hacer asambleas mediante vídeo o hangout?

23.09.14

Hola,

Vamos a hacer carnet de socias y también tendremos que hacer asambleas pero debido a que es una ONG a nivel nacional, se podrían hacer estas asambleas mediante vídeo o hangout? ¿sería legal hacerlo así? Eso haría que muchas de nuestras socias pudieran asistir sin tener que desplazarse.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

23.09.14

Hola Aránzazu,

Te mando una consulta ya resuelta con información que te puede resultar útil:

¿Son legales las asambleas virtuales?

¡Saludos!

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#2

Respuesta del participante:

Aranzazu Serrano Montes

23.09.14

Muchas gracias por la ayuda¡¡ un saludo¡¡

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#3

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

24.09.14

Estimada Aranzazu: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la normativa de aplicación viene dada por el artículo 7.1.h), de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor: “1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
En consecuencia, a la luz de lo expuesto, como el hecho de celebrar asambleas por medio distintos a la forma habitual de asistencia personal de los socios o representantes de los mismos –entiéndase, asambleas celebradas de forma virtual-, siempre y cuando vengan dicho tipo de asambleas venga recogidas en vuestros estatutos, de suyo, las mismas tendrán plena validez jurídica.
En el supuesto de que no aparecieran en los estatutos de vuestra entidad dicha modalidad de asamblea virtual, ya que dicho tipo de asamblea, bien para asuntos genéricos, bien para asuntos concretos y determinados, afectará a la convocatoria que tenga que efectuar la Junta Directiva de vuestra entidad, sin perjuicio de que respecto al quórum y votación rijan las mismas normas que en las asambleas presenciales, habrá de estarse a la correspondiente modificación estatutaria que establece el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, la cual señala que:
“1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos.”
Por último, le remito le remito en archivo adjunto los estatutos de una entidad asociativa donde podrá comprobar en el artículo 13 la convocatoria de asambleas virtuales por parte del órgano de representación.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#4

Respuesta del participante:

Aranzazu Serrano Montes

24.09.14

Sr.Rafael¡¡
muchas gracias de corazón por su amable respuesta y ayuda¡¡
un saludo¡¡

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#5

Respuesta del participante:

Aranzazu Serrano Montes

08.10.14

Muchisimas gracias por vuestras respuesta, nos han aclarado mucho¡¡ un saludo

solucionesong.org
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