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Consulta formulada por:
¿Es indispensable la figura del tesorero en una asociación?
21.10.10
Quisiera saber si disponiendo de una gestoría que lleva la contabilidad y pudiendo el presidente de la ONG encargarse de efectuar las órdenes de pago y demás gestiones financieras, ¿es indispensable la figura del tesorero en una asociación?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
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Asesor particular
22.10.10
Hola Federica,
Es imprescindible al menos tres personas: Presidente, Secretario y Tesorero.
Saludos, Eva
Aportada por:
Abogado. Miembro de CEAR-SUR
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Asesor particular
22.10.10
Hola Federica;
Simplemente par ampliar la respuesta de Eva, indicarte que se puede acumular en la misma persona dos funciones, por ejemplo Secretario-Tesorero. Lo que tendréis que observar que se cumpla el número mínimo de componentes de la Junta Directiva conforme vuestros estatutos.
Un saludo
Fco. Liñán Delgado
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
23.10.10
Hola Federica: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, con independencia de que vuestra entidad asociativa tenga su sede en la Comunidad Autónoma de Madrid y de que se llevaran a cabo los trámites de inscripción registral ante el Registro de Asociaciones de dicha Comunidad, es de aplicación al supuesto que nos planteas el artículo 7.1.h), de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a resultas de lo cual: “Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día”.
Por consiguiente, la composición del órgano de representación constituye uno de los extremos que vuestros estatutos deben regular. Salvo que en ellos no se disponga lo contrario, parece obvio que:
-Los nombrados por la Asamblea General elegirán entre ellos al Presidente y al Secretario, así como a la persona con facultad para certificar los acuerdos, de no confiarse esta atribución al secretario, que será lo lógico, no siendo indispensable, pues, la figura del Tesorero.
-Si se produce alguna vacante, deberá seguir funcionando con los restantes hasta que la Asamblea general elija los que hubieren de cubrir la vacante, sin que sea admisible el sistema de cooptación para designar a los que hubieren de ocuparlos de forma transitoria.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
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Asesor particular
25.10.10
Primero de todo hay que ver lo que ponene los estatutos de vuestra entidad. Y siempre se pueden modificar.