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Consulta formulada por:
¿Es incompatible ser presidente de un club deportivo y ser Director de Deportes de un Ayuntamiento?
28.06.18
Hola,
Soy Director del Servicio de Deportes de un Ayuntamiento en Andalucía y también Presidente de un club deportivo de judo y artes marciales.
El ayuntamiento pretende abrirme un expediente disciplinario por supuesta incompatibilidad en los cargos. Ya les avancé que no entiendo que existiera incompatibilidad, ya que no aparece como incompatibilidad originaria o sobrevenida la circunstancia de estar como presidente de una entidad asociativa sin ánimo de lucro en la legislación aplicable y por otra lado atentaría con el derecho fundamental de asociación recogido en nuestra Constitución, pudiéndose dar una clara discriminación de los poderes públicos en este aspecto.
Aún así, (creo que por cuestiones puramente políticas) el político al cargo pretende continuar con la tramitación del expediente.
Gracias anticipadas por sus respuestas.
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
29.06.18
José Antonio,
En estos casos los detalles son muy importantes. Depende de los posibles conflictos de intereses que puedan existir. En caso de duda, por mínima que sea, lo recomendable es poner en conocimiento del empresario cualquier actividad que pueda suponer un conflicto.
En todo caso tratándose de una actividad no remunerada y explicando que no ha habido ningún trato de favor probablemente el expediente no tenga recorrido.
Saludos,
Respuesta del participante:
29.06.18
Muchas Gracias Valentin Playa por la rápida respuesta. Como adelantaba trabajo en la Administración Local, pero mi puesto (aunque es de máxima responsabilidad técnica dentro del Área de Deportes) no implica ninguna responsabilidad ni tiene ninguna competencia que pueda dar un trato de favor a un club deportivo como el que presido, ya que están establecidos por Decreto de Alcaldía los procedimientos necesarios para acceder a colaboraciones del Ayuntamiento en la organización de actividades o subvenciones, y cuya ultima palabra a la hora de aprobarlas las tiene el Concejal de turno.
Por otro lado esta misma semana el Secretario del Ayuntamiento ha parado la solicitud de apertura de un local donde pretendemos impartir nuestras actividades propias del club, estudiándose por su parte también posible incompatibilidad al ser yo el presidente del club y el que ha firmado la petición de licencia apertura. ¿Estaría justificada esta paralización por parte del Secretario del expediente de apertura del local?. ¿Prevalece el derecho constitucional de Asociación? Aunque la Ley 53/1984 de Incompatibilidades en su art. 11 expone que “el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado”, el mismo art. reconoce que “Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados”. ¿Se puede plantear el Derecho Constitucional de Asociación (en este caso a una entidad deportiva sin animo de lucro) como un derecho legalmente reconocido en esta situación?. Muchas gracias nuevamente