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Consulta formulada por:
¿Es incompatible la remuneración de cargos con la exención del IVA?
24.02.05
Hola! En la Organización donde trabajo, asociación no declarada de utilidad pública, la presidenta cobra un sueldo, aprobado por la asamblea.
La Entidad desea pedir la exención de IVA pero nos piden que en los Estatutos no aparezca que los cargos son remunerados.
¿Cómo solucionamos este problema?, ¿realmente tenemos que cambiar los Estatutos?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
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Asesor particular
25.02.05
En las Fundaciones, es necesaria la autorización previa del Protectorado que la regule, para poder remunerar a un Patrono.
Normalmente los estatutos recogen que los cargos de patronos son gratuitos (en cuanto a su funciones), aunque permita resarcirse de los gastos acometidos en su representación. Por tanto siempre que el Patrono realice funciones distintas a las que pudiera corresponderle como mbiembro del patronato, podrá ser remunerado, eso sí, hay que solicitar autorización previa al Protectrado. Art.15 Párrafo 4 Ley 50/2002
Opinión anónima
25.02.05
En la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, no existe limitación alguna en las retribuciones a los cargos directivos, salvo respecto de las asociación declaradas de utilidad pública, habida cuenta que para estas, el artículo 32.1.c) exige que, las retribuciones de los cargos directivos no procedan fondos y subvenciones públicas.
Cuestión distinta es, que para la concesión de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido sobre prestaciones de servicios de asistencia social, deportivas o culturas, sea necesaria la gratuidad de los cargos directivos.
Su asociación, para solicitar la exención en el IVA debe ser declarada establecimiento de “carácter social”. Este carácter social, requiere que se reúnan tres requisitos, regulados en el Artículo 20.tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Artículo 6 de su desarrollo reglamentario.
Estos requisitos son:
a) Tener finalidad no lucrativos y los beneficios obtenidos se destinen a los fines de la entidad.
b) La gratuidad de los cargos de presidente, patrono o representante legal y no tener interés alguno en los resultados económicos de la entidad.
En este punto, es donde se produce el conflicto. A pesar de que la Ley de Asociaciones, no establezca limitación en la remuneración de los cargos, si lo hace la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido que no lo permite.
c) Los asociados de las entidades, y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no sean los destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios. (Solo aplicable a las entidades culturales).
Por tanto, su asociación no cumple con el requisito b) de gratuidad de los cargos. Es por ello, que solo tiene dos soluciones:
1.- Cambiar sus estatutos y solicitar la exención.-
2.- Que continúe cobrando y renunciar a solicitar la exención.-
Esta respuesta no es vinculante
Opinión anónima
27.02.05
Madrid a 27 de febrero de 2005
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
Estoy de acuerdo con la respuesta de mi compañera Lourdes. Únicamente añadir que la no-remuneración de los cargos de presidente, patrono o representante legal, influye únicamente para obtener las exenciones por el carácter social de la entidad. Hay otras exenciones en las que no influye esta remuneración, y que les pueden afectar, por ejemplo la de prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por entidades no lucrativas.
Además tengan en cuenta que quizás las actividades que realice la entidad, sean de por si exentas como las actividades sanitarias. Consideren también si la exención es beneficiosa para entidad, ya que a veces es económicamente perjudicial porque no permite la deducción del IVA soportado.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.