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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Herrera Mijez

¿Es incompatible la contratación en firme de alguien que tenga parentesco con miembros de la Junta Directiva ?

21.11.09

Queremos contratar a un profesional, pero resulta que es cónyuge de uno de los miembros de la Junta Directiva. Alguien nos ha indicado que dicha contratación no está sujeta a derecho. Sería una contratación indefinida bajo el Régimen General de la Seguridad Social.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Fermin Aparicio Saez

Gerente Plena Gestion Social SL

Trabaja en:

Asesor particular

23.11.09

V a depender de lo que digan los estatutos, en principio no hay ningun impedimento legal para ello


 


Fermin Aparicio


Plena Gestion Social


www.plenaonline.es

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#2

Excelente

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

23.11.09

Hola


No hay ningún problema siempre y cuando los estatutos de la asociación manifestasen lo contrario en este sentido


Gracias


Teresa

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#3

Excelente

Aportada por:

Maria Molero

20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.

Trabaja en:

Asesor particular

23.11.09

Los Estatutos deberan indicar si hay o n contraindicaciones. En todo caso, algo así no definido, puede subsanarse con una resolción aprobatoria bien de la Junta Directiva, bien de la propia Asamblea general.


Si cabe señalar que en el caso de algunas ayudas a la contratación, si se pone este tipo de limitación para acceder a ella.


 


Thanks,


 


Meri

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#4

Opinión anónima

23.11.09

 El nepotismo es una de las formas de corrupción más antiguas. Se conoce desde los tiempos de los romanos, pero seguramente es mucho más antiguo. Si en el ámbito público está regulado mediante disposiciones legales y aún así está presente, en las organizaciones privadas lucrativas (empresas) y no lucrativas (asociaciones, fundaciones…) todo dependerá de los estatutos propios de la entidad, de la existencia de normas complementarias, y de los criterios éticos que se impongan.


Téngase en cuenta que pueden surgir circunstancias en el futuro que tengan resolución más difícil precisamente por esa relación familiar. Por ejemplo: si la persona contratada realiza mal su trabajo, ¿quién será el encargado/a de vigilar su rendimiento o de tomar medidas disciplinarias?


Serían asuntos no cómodas que obligan a actuar desde un principio con criterios éticos exigentes


En primer lugar, como han indicado mis predecesores, debe acudirse a los Estatutos, Reglamento de Régimen Interno y otras normas o acuerdos que puedan existir. Pero incluso aunque estas normas no prohiban la contratación de una persona que es cónyuge de un miembro de la Junta Directiva, yo me haría estas preguntas


- ¿El puesto de trabajo se ha anunciado públicamente? ¿Se ha anunciado al menos a los miembros de la asociación?


- ¿Se ha abierto un plazo para recepción de candidaturas? 


- ¿Cuáles son las razones que aconsejan contratar a esta persona? ¿Es aparentemente la única persona capacitada para este puesto? ¿Hay razones de urgencia para tomar una decisión rápida que impida un proceso de selección, necesariamente lento?


Después de responder a estas preguntas, de ver los huecos que hay en las normas de la asociación y tratar de cubrirlos para el futuro (por ejemplo, elaborar unas normas básicas para cubrir los puestos de trabajo que puedan surgir en el futuro), yo tomaría la decisión de la siguiente manera:


- inhibición de la persona afectada: en la reunión de junta directiva donde se tome la decisión (pues debe tomarse en ese ámbito), el miembro de junta conyuge de la persona candidata no debe asistir o al menos ausentarse mientras se debate este punto. Idem cuando se realice una evaluación del desempeño.


- máxima y rápida transparencia:


a) en el acta de la reunión deben figurar, con el máximo detalle, las razones que aconsejan contratar a esta persona y excluir a otras y el procedimiento seguido y las razones que lo aconsejaron.


b) Informar de inmediato a la base social de este asunto.


- Establecer un periodo de prueba (dentro del cual se puede resolver el contrato con la persona sin más explicaciones) que coincida con el máximo permitido por la ley.


- Nombrar responsable del personal a la persona que menos relación tenga con alguno de los dos cónyuges.


Todo ello y más debe hacerse pues las organizaciones sociales, las ONG, que en las encuestas de opinión recibimos frecuentemente una alta valoración por parte de la ciudadanía (frente a políticos, empresas, etc.), estamos obligadas a un plus ético en nuestra labor.


Por lo demás, ánimo con vuestra labor y con vuestra asociación, que tiene un nombre "AIRES DE LIBERTAD" realmente bonito!


 

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#5

Excelente

Aportada por:

Blanca Herrero de Egaña Muñoz-Cobo

BENEFACTOR (www.benefactor.es) Soluciones innovadoras para la gestión sostenible de entidades sin ánimo de lucro. Identificamos y ayudamos a desarrollar potencial para un mundo mejor.

Trabaja en:

Asesor particular

23.11.09

Hola Francisco:


Como bien te comentan mis compañeros, legalmente, no hay ningún obstáculo para que sea posible la contratación de un familiar de uno de los miembros de la Junta Directiva.


Sin embargo, para evitar prejuicios, incomodidades o rechazos hacia la persona contratada, yo te aconsejaría que hicierais un proceso de selección igual que el que venís haciendo para cualquier otro puesto, siempre abierto a personas externas a la organización y totalmente transparente, para aseguraros de que contratáis al mejor candidato; es decir  la persona que contratéis debe ser la mejor candidata de las que se presente, de forma que se la esté contratando por ser la mejor, no por ser la mujer, o el amigo, de alguien.


Un abrazo y mucha suerte


Blanca


Blanca Herrero de Egaña Muñoz-Cobo


Benefactor Innovación Social


 


 

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#6

Excelente

Aportada por:

Natalia Gil de Fainschtein

Directora de Excellere (consultora educativa sin fines de lucro) - http://excellereconsultoraeducativa.ning.com

Trabaja en:

Asesor particular

23.11.09

Estimado Francisco: coincido con lo expuesto hasta el momento, especialmente con los aportes de Xosé María Torres  y Blanca Herrero.


Si los estatutos lo permiten no habría inconveniente pero evalúen bien los pros y contras de esta contratación. Si ustedes creen que es alguien con toda la solvencia y capacidades para el puesto, sumado al compromiso con la misión que podría tener por la cercanía con otro miembro de la comisión den a conocer todas estas características en forma abierta y transparente.


Sólo si la persona es la mejor para ese puesto creo que sería una buena idea contratarla.


Suerte con esta difícil elección"!

Lic. Natalia Gil de Fainschtein
Directora de Tercer Sector, una red solidaria
http://tercersector.ning.com/
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#7

Opinión anónima

24.11.09

 Como bien dicen mis compañeros si no hay nada que lo impida en los Estatutos, no hay ningun problema para contratar dicha persona. suerte

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#8

Excelente

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

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Asesor particular

26.11.09

Lo que es incompatible es poder tener BONIFICACIONES en la COTIZACION a la SEGURIDAD SOCIAL, cuando la persona contratada es familiar de los propietarios o directivos de la empresa o entidad


 


 

solucionesong.org
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