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Consulta formulada por:
¿Es incompatible cobrar el paro con impartir charlas de prevención a jóvenes?
03.10.12
Hola,
Me gustaría saber si existe incompatibilidad entre cobrar el paro con impartir charlas de prevención a los jóvenes en asociación. ¿Se me hace retención en el IRPF? Las charlas durarán cuatro o cinco meses aproximadamente y se harán dos por semana. Por cada charla, se perciben unos 30 euros en concepto de tiempo, transporte, etc..pero se emite recibo con cantidad y retención para Hacienda.
¿Existe algún problema legal por el hecho de estar cobrando el paro?
Gracias
Respuestas
Opinión anónima
04.10.12
Buenos días,
Te adjunto un link del Servicio Público de Empleo donde contemplan posibles situaciones. Creo que la más parecida a la tuya es la de:
¿Qué sucede con mi prestación de nivel asistencial (subsidio por desempleo) si mientras la estoy cobrando empiezo a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial?
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00b01d.html
Excelente
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
04.10.12
Buenas tardes.
La prestacion por desempleo es incompatible con cualquier tipo de trabajo por cuenta ajena o propia, renumerado.
No es incompatible con cualquier tipo de colaboracion gratuita.
Para la cantidad que señala, la soluccion es que firmen un convenio de colaboracion y le paguen toda la cantidad solo por dietas, en las que no es preciso practicar retencion ni tributar.
Esa seria la souccion plenamente LEGAL, siempre que no se abuse del cobro de dietas. su cuantia maxima esta regulada en la ley del IRPF.
SAludos
Opinión anónima
04.10.12
Hay una consulta anterior que trata de esta cuestión. http://www.solucionesong.org/consulta/puede-un-miembro-de-la-junta-directiva-cobrar-por-unos-talleres-que-documento-se-hace-para-justificar-el-pago/10562/view
En todo caso, podrías hacer una consulta directa en la oficina de empleo, pues 2 charlas/semana x 30 € x 4 semanas = 240 €, es una cantidad bastante elevada, y además durante 4-5 meses. Mejor no tener sorpresas.
Lo que sí podrías hacer es separar de la remuneración el coste/gastos del transporte. Si es inferior a 0,19€/km, no se consideración remuneración y queda exento del IRPF
Opinión anónima
05.10.12
Estoy de acuerdo con Xose Maria, además te voy a contar un caso. Una persona termino un trabajo el 30 de mayo, Pero le pidieron dar charlas durante un mes, dos a la semana, la cuantía era más o menos la tuya ,la declaro en la renta con el IRPF correspondiente,al cabo de un año tuvo una revisión de la prestación de desempleo, la llamaron para que justificara que no cobraba el paro en aquellas fecha, o sea ojo con el INEM cruzan datos con Hacienda. Si puedes declararlo como dietas, sino puedes tener problemas. Suerte
Respuesta del participante:
06.10.12
muchas gracias a todos/as sois de gran ayuda y ademas unos grandes profesonales, gracias por vuestro trabajo y por compartir con nosotros vuestros conocimientos