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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Miguel Angel Muñoz Rubio

¿Es igual que nuestro compañero se dé de alta en el epígrafe del IAE relacionado con la construcción aunque contractualmente figure como formador?

13.06.14

Hola a todos/as,

Un compañero de mi asociación va a ser contratado para un trabajo este verano. Quien le contrata es otra asociación distinta de la nuestra y le piden que se dé de alta como autónomo para hacer el trabajo. Hasta ahí bien.

Situación actual y problema:
Nuestra asociación se dedica a divulgar la BIOconstrucción y nuestro compañero al que contratarán es experto en revocos, que es lo que va a hacer con esta otra asociación, revocar una construcción ecológica que tienen en construcción aún.
El “problema” es que la otra asociación, le quiere hacer un contrato de formador, imaginamos que porque hay gente de la red woofer que quiere aprender revocos naturales.

Las dudas:
- ¿Es igual que nuestro compa se dé de alta en el epígrafe del IAE que tenía pensado, relacionado con la construcción, aunque contractualmente figurará como formador?
- ¿Qué epígrafe nos recomendais vosotros? ¿Se puede cambiar sin coste más adelante?
- Si el contrato lógicamente tiene que ser mercantil, ¿es necesario especificar la actividad? Es decir, nuestro compañero va a revocar una construcción y además va a enseñar a otros a hacerlo. ¿Podría obviarse la parte de formación?
- Si finalmente se diera de alta en algún epígrafe relacionado con la construcción, ¿en cuál? Porque hay tres grupos y el primero es para autónomos con actividades empresariales, cosa que no es nuestro compañero, puesto que él va, presta un servicio y se marcha, no tiene estructura empresarial ninguna; y en el segundo grupo que es de autónomos profesionales, en el gurpo de la construcción sólo vienen arquitectos, técnicos superiores, etc. nada de trabajadores “de primera línea”: albañiles, pintores, acabados, etc. como en el primer grupo…

Como veis nadamos en un mar de dudas.

Espero que nos podais aconsejar tan bien como siempre, muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

13.06.14

Hola efectivamente van varias cuestiones, te daré mi opinión siguiendo lo que indicáis.
Si

¿Es igual que nuestro compa se dé de alta en el epígrafe del IAE que tenía pensado, relacionado con la construcción, aunque contractualmente figurará como formador? No, no funciona igual a efectos fiscales una u otra actividad, normalmente las actividades de formación no llevan iva, tal vez por eso le quieran realizar el contrato mercantil para esa actividad. Si es así tienen que dejar muy claro las actividades en las cláusulas del contrato para evitar problemas con Hacienda. Si es construcción es una actividad empresarial según el IAE y tendría un tratamiento en principio en Módulos para IVA y Renta, pero si es formación no sería así ya que ésta actividad no está en módulos. ¿Qué epígrafe nos recomendais vosotros? ¿Se puede cambiar sin coste más adelante? No te recomiendo ninguno en concreto, depende finalmente de cómo quede recogido en el contrato ya que se dará de alta en el régimen de autónomos y en hacienda durante el tiempo que dure la actividad recogida en el contrato. Si sé pueden hacer cambios en el IAE y no tienen coste alguno, ni al hacer el alta ni posteriormente. - Si el contrato lógicamente tiene que ser mercantil, ¿es necesario especificar la actividad? Es decir, nuestro compañero va a revocar una construcción y además va a enseñar a otros a hacerlo. ¿Podría obviarse la parte de formación? Si debería especificarse la actividad como he indicado antes, por si hubiese alguna revisión en Hacienda sería la forma de probar lo que se ha estado realizando, y si cuando se está revocando están otras personas aprendiendo, probablemente tiene más sentido la actividad de formación, pero habrá que recoger lo que realmente se va a hacer y para lo que se realiza el contrato con al entidad. Si finalmente se diera de alta en algún epígrafe relacionado con la construcción, ¿en cuál? Porque hay tres grupos y el primero es para autónomos con actividades empresariales, cosa que no es nuestro compañero, puesto que él va, presta un servicio y se marcha, no tiene estructura empresarial ninguna; y en el segundo grupo que es de autónomos profesionales, en el gurpo de la construcción sólo vienen arquitectos, técnicos superiores, etc. nada de trabajadores “de primera línea”: albañiles, pintores, acabados, etc. como en el primer grupo… Si que hay un epígrafe el Epígrafe 501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general, que podría enmarcar lo que realizará. El hecho de que haga un servicio como dices no quiere decir que a efectos fiscales no se considere actividad empresarial.

Finalmente se debería añadir alguna cláusula para que quede claro que si es actividad de formación como dice, actúa de formador, no asumiendo responsabilidad alguna de posibles accidentes en su persona o los participantes que pudiesen ocurrir durante la actividad. Que la entidad suscriba un seguro con suficiente cobertura para posibles daños o responsabilidad civil.

Espero pueda servir de orientación
Saludos,

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#2

Respuesta del participante:

Miguel Angel Muñoz Rubio

16.06.14

Gracias por tu respuesta, muy útil.

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#3

Respuesta del participante:

Miguel Angel Muñoz Rubio

28.06.14

Muchas gracias por todo. Me ha sido de gran ayuda.

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