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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Coordinador Ecologista de La Vall D'Albaida

¿Es el libro de visitas obligatorio para una asociación? ¿Que función tiene?

07.01.09

¿Es el libro de visitas obligatorio para una asociación? ¿Que función tiene?

Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

07.01.09

Definitivamente, no es obligatorio.

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#2

Opinión anónima

08.01.09

Resolución de 11 de abril de 2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 19-04-2006):
Exposición de motivos:
“La Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. del 15), en adelante LOITSS, establece en su artículo 14.3 que los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extenderán diligencia de su actuación en el LIBRO DE VISITAS QUE DEBE EXISTIR EN CADA CENTRO DE TRABAJO, con sujeción a lo que disponga la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”
Parte dispositiva:
“Primero.-Las empresas están obligadas a tener en cada centro de trabajo, y a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales, en adelante técnicos habilitados, un Libro de Visitas, con sujeción al modelo y requisitos que se establecen en la presente Resolución.
Dicha obligación alcanza, asimismo, a los trabajadores por cuenta propia y a los titulares de centros o establecimientos, aun cuando no empleen trabajadores por cuenta ajena, e independientemente del régimen de la Seguridad Social aplicable…”
De lo anterior, y salvo mejor opinión, parece que sí es obligatorio.
Saludos. Juan. 8-01-2009 (san Apolinar, obispo)

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#3

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

12.01.09

Estimada Leticia: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: la gestión de cualquier entidad privada sin ánimo de lucro no debe compartar grandes dificultades si bien es necesario cumplir con una serie de obligaciones que se concretan en la llevanza de tres libros obligatorios como son el libro de socios; el libro de actas y el libro de caja, siendo obligatoria, por consiguiente, la utillización de un libro de visitas por parte de vuestra entidad.
Desde el ámbito jurídico-laboral, la función que cumpliría el Libro de Visitas vendría dado para el cumplimiento de las actuaciones en materia de prevención de riegos laborales por parte de los Inspectores de Trabajo y de Seguridad Social.
Un cordial saludo y buene suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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