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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco López

¿Es dispositiva la Ley de asociaciones?

08.11.07

¿Es obligatorio que los estatutos contemplen que todos los socios tengan derecho a voto? ¿La asamblea anual, puede ser bianual?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

09.11.07

La LO 22-marzo-02 supone el desarrollo legal de los mandatos del art. 22 de la Constitución y, por tanto, sin perjuicio de que alguna disposición pueda entenderse dispositiva, sus principios básicos son de obligado cumplimiento para adquirir los beneficios que la ley recoge, entre ellos:
a) El principio democrático (art. 2. 5: La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación) con igual posición, inclusio concurriendo socios persona física y jurídica.
b) Régimen mínimo de funcionamiento (art. 11: El régimen de las asociaciones, en lo que se refiere a su constitución e inscripción, se determinará por lo establecido en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo. En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año). esta última previsión se explica por el hecho de que la asamblea es el órgano competente para aprobar las cuentas y estas deben presentarse anualmente.

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#2

Excelente

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

13.11.07

De mi consideración.
Francisco; la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Dereccho de Asociación es imperativa o de derecho necesario en todos aquellos preceptos que así vengan impuestos en dicha Ley, y dispositiva o de aplicación supletoria en aquellos otros que no estén recogidos en los estatutos.
En cuanto a los derechos de los asociados, la Ley no ofrece lugar a dudas en cuanto a su imperatividad, pues así lo establece el artículo 21 relativo a los derechos de los asociados.
Por tanto todo socio, salvando lo que los estatutos puedan establecer en cuanto a los socios honoríficos, los cuales no se verían afectados por el tenor del artículo 21 citado, tienen derecho inexcusable al voto.
En cuanto a las asambleas, claro que pueden ser bianuales, pero esta circunstancia debe estar recogida en los estatutos de la asociación, pero sin embargo y en mi opinión, parece poco operativo para el funcionamiento de la entidad, tal distanciamiento en la convocatoria de las asambleas generales.
Saludos
luisbarato@wanadoo.es

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