Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Es deducible como gasto la amortización?
30.09.09
Nos han donado un piso que va a ser piso de acogida.
Estamos acogidos al régimen de la L 49/2002 y nuestra actividad mercantil no supera el 95% del total de ingresos.
¿Es deducible como gasto la amortización o debemos contabilizar el valor total como ingreso sin amortización?.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Economista, Abogado, Auditor de Cuentas
Trabaja en:
Asesor particular
05.10.09
Estimada Estrella, mi criterio es el siguiente: LA donación del piso debe estar valorada a valor razonable. Por tanto, debeis contabilizar la donación del inmueble con abono a las cuentas del subgrupo 13, y realizar el traspaso a la cuenta de resultados en función de la amortización del mismo, de forma que el efectos sobre la cuenta de resultados, por efecto de correlación de ingresos y gastos, sea neutro. Por tanto, si son deducibles las cargas de amortización pero se han de computar también el traspaso a la cuenta de resultados de la donación recibida.
Espero haberte ayudado.
Saludos
Javier Marco