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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Estrella Buendia

¿Es deducible como gasto la amortización?

30.09.09

Nos han donado un piso que va a ser piso de acogida.


Estamos acogidos al régimen de la L 49/2002 y nuestra actividad mercantil no supera el 95% del total de ingresos.


¿Es deducible como gasto la amortización o debemos contabilizar el valor total como ingreso sin amortización?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Javier Marco Cano

Economista, Abogado, Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

05.10.09

Estimada Estrella, mi criterio es el siguiente: LA donación del piso debe estar valorada a valor razonable. Por tanto, debeis contabilizar la donación del inmueble con abono a las cuentas del subgrupo 13, y realizar el traspaso a la cuenta de resultados en función de la amortización del mismo, de forma que el efectos sobre la cuenta de resultados, por efecto de correlación de ingresos y gastos, sea neutro. Por tanto, si son deducibles las cargas de amortización pero se han de computar también el traspaso a la cuenta de resultados de la donación recibida.


Espero haberte ayudado.


Saludos


Javier Marco

solucionesong.org
Un proyecto de