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Consulta formulada por:
¿Es coste a efectos de gasto subvencionable el IVA soportado en las facturas de países extranjeros?
24.10.06
Estamos desarrollando varios proyectos y se nos presenta el hecho de que en un nuevo proyecto que estamos presentando se incluyen las facturas de la construcción de un edificio en Benin, África. Allí subcontratamos a una constructora para la construcción de un edificio, los importes son elevados e incluyen un 18% de IVA. Nosotros allí no tenemos establecimiento permanente. Estamos intentando obtener la legislación sobre el IVA en Benin para saber las vías de devolución del IVA. Pero a lo peor no podemos saberlo antes de que termine la convocatoria de la subvención aquí en España.
¿ Sabéis que se suele hacer en estos casos? nosotros pensamos poner base e IVA como coste y si después nos lo devolvieran de la hacienda beninesa nosotros devolvérselo a la entidad financiadora, ¿sería correcta esta forma de proceder?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Experto en gestión de proyectos
Trabaja en:
Asesor particular
24.10.06
Es correcta tu alternativa, pues aun en el caso de la posibilidad de recuperar el IVA primero hay que pagarlo. El proyecto no escapa a la legislacion. Lo correcto es informar a la financiera, despues de hacer el tramite de recupero y de haberlo recibido, no antes. En base a esta recuperacion se puede proponer una ampliacion del proyecto, etc
Opinión anónima
24.10.06
Sí, es coste. Y luego después, si conseguís la devolución se contabilizará como Ingresos Extraordinarios o como sea, pero de entrada es coste.
No sé bien cual es la normativa alemana para la devolución del Iva a no residentes, pero yo en la duda lo solicitaría, no es complicado, lo más importante mandar el original de las facturas (que debe estar a vuestro nombre).
Por curiosidad os mando esta consulta que he pillado por ahí:
“PREGUNTA: ¿Son deducibles en España las cuotas soportadas por un sujeto pasivo español en un país comunitario o en un país tercero?
RESPUESTA: No son deducibles. Sólo son deducibles las cuotas que se hayan devengado en el territorio español de aplicación del impuesto.Las cuotas soportadas en otro país podrán recuperarse mediante la solicitud de devolución de las mismas ante la Administración tributaria en el otro país, según el procedimiento de devolución para no establecidos.NORMATIVA: Artículo 92 uno ley 37/1992 Artículo 119 Ley 37/1992”
Saludos
Opinión anónima
24.10.06
Estiendo que es correcta la opción que planteais y, en cualquier caso es un coste que soportais, pues pagais. La solicitud de devolución es posible, aunque tendrá unas peculiaridades, aunque es un tramite entiendo que no se pierde nada.
Un saludo
Cristóbal Miguel Toro Gallego
Consultor de Proyectos
TORO GALLEGO & ASOCIADOS
Auditores y Consultores de Dirección y Organización
www.torogallegoyasociados.com
www.exemconsultores,com
Opinión anónima
25.10.06
al llegarme esta consulta solo puedo decirte que no tengo mucha idea de temas fiscales, siento no poder ayudarte.
un saludo.
Aportada por:
Concejalía de Cooperación
Trabaja en:
Asesor particular
25.10.06
tendrias que realizar la consulta a la Agencia Tributaria.
Suerte.
Opinión anónima
25.10.06
Estimada Milagros:
Mi recomendación es que lo consideréis como un coste del proyecto porque ese es el valor real que vosotros habéis pagado por la construcción.
En el caso de que recuperéis el IVA deberíais darle un tratamiento similar a los intereses generados, es decir, informar al financiador y solicitar autorización para aplicarlos en una de las partidas contempladas en los costes directos del proyecto financiado.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Aportada por:
Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org
Trabaja en:
Asesor particular
25.10.06
Estimada Milagros:
Efectivamente debeis incorporar en principio todos los gastos del IVA como mayor valor del proyecto, salvo que la propia entidad que os subvenciona no financie la parte del impuesto en sus bases.
El renunciar a parte del dinero recibido si os devuelven ese 18% de Benin es una opción perfecta que no conlleva mayores dificultades.
Un saludo
Opinión anónima
26.10.06
Estimada Milagros,
No se dónde estaréis buscando información de la legislación sobre IVA en Benin pero en la página web: www.embajada-online.com vienen las direcciones de las embajadas y consulados de Benin en Europa (Francia e Inglaterra) con lo cual desde allí probablemente os podrán informar más rápido que desde África sobre la legislación fisacal en Benin o por lo menos indicaros dónde podéis acudir para obtener dicha información.
Un saludo
Opinión anónima
29.10.06
Madrid a 29 de octubre de 2006
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
El IVA para la entidad española, siempre y cuando no lo esté soportando el socio local, es en el caso que mencionan un coste más, y no un tributo deducible, ya que la entidad española no es sujeto pasivo del país africano. Por lo tanto lo pueden incluir en la subvención concedida como mayor coste del edificio que construyen.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.