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Consulta formulada por:
¿Es correcto si incluimos este párrafo en el Reglamento de Régimen Interior?
07.03.14
Hola,
Queremos poner el siguiente párrafo en nuestro Reglamento de Régimen Interior, pero no se si se debe/puede hacer:
Cuando la asociación deba externalizar un trabajo o precise de asesoramiento de algún experto profesional externo, tendrán preferencia siempre los socios que tengan una antigüedad igual o superior a dos años y que demuestren la capacitación, titulación y experiencia requeridos para el desempeño de la tarea. Deben de ser capaces de emitir factura y su presupuesto será considerado siempre cuando se ajuste al precio medio del mercado, para lo que la Junta Directiva debe solicitar y archivar presupuestos de por lo menos dos empresas o profesionales que ofrezcan el mismo servicio.
Gracias, un saludo
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Máster en Inmigración (Universidad de Comillas). Asesor de entidades del Tercer Sector. www.facebook.com/avictoriamunoz
Trabaja en:
Asesor particular
07.03.14
Buenos días,
en mi opinión, no existen impedimentos para llevar a cabo la idea que proponéis. De hecho, en otro tipo de organizaciones sociales (por ejemplo, sindicatos o partidos políticos), cuando se va a hacer una contratación se puntúa la pertenencia y la antigüedad a la organización. A fin de cuentas, se trata de buscar los profesionales que tengan mayor afinidad con los objetivos de la organización.
Ánimo y buena suerte
Opinión anónima
07.03.14
Estoy de acuerdo con mi compañero, no hay ningún problema, además me parece normal que tengan preferencia los socios. Suerte
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
07.03.14
Hola,
Siempre que los socios estén de acuerdo con esta propuesta y no se vulnere la normativa y los principios democráticos y lo hagáis con la debida transparencia
Un saludo
Teresa Ferraz
Opinión anónima
07.03.14
Muchas gracias Antonio José, Mari Carmen y Teresa.
Vuestras respuestas me dejan muy tranquila. El Reglamento se someterá a votación en Asamblea General.
Un saludo,
Lucía Asensio
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
07.03.14
Estupendo Lucía
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
12.03.14
Estimada Lucía: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: junto a las aportaciónes de mi compañero Antonio José y de mis compañeras Teresa y Mari Carmen, cabe referir por mi parte que el reglamento interno asociativo es una norma complementaria de los estatutos que viene a ampliar, o, en su caso, a complementar a los mismos, en materias no especificadas a tal efecto en los estatutos o que, especificadas, no tienen un desarrollo suficientemente amplio.
Como disposición de desarrollo, en ningún caso su contenido podrá oponerse a las leyes ni contradecir los principios configuradores de la asociación recogidos en los estatutos.
En cuanto a la existencia del Reglamento de régimen interno, la misma no es obligatoria, pero sí conveniente, especialmente, en aquellos casos en que la redacción estatutaria está regida por un criterio minimalista. La ventaja de su existencia es que no es obligatoria su inscripción en el respectivo Registro de Asociaciones, y su modificación normalmente no requiere la mayoría cualificada que sí exige la reforma estatutaria.
Como regla general, el reglamento interno viene a regular de forma detallada las reuniones de los órganos de la asociación, el régimen disciplinario, el proceso de elección a los órganos de la entidad, la presentación de candidaturas a tales órganos y, en general, materias que, en los Estatutos, figuran de un modo superficial.
A tal efecto, os remito en archivo adjunto pdf., un modelo de reglamento interno, el cual puede ser de utilidad para los fines objeto de esta consulta.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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