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¿Es correcto que no repercutamos IVA en los ingresos por cuotas de socios y padrinos y donaciones?
08.02.11
Siendo una ONG dedicada a los animales abandonados, nuestros ingresos se dividen en cuotas de socios, cuotas de padrinos, donaciones e ingresos por eventos.
Sólo repercutimos IVA a los eventos. ¿Es correcto que los demás ingresos no lo lleven, ya que se dedican exclusivamente al desarrollo de la explotación en el cuidado de los animales acogidos?
Muchas gracias.
Respuestas
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Abogado experto en fundaciones
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Asesor particular
10.02.11
Efecivamente, Juan, ni las cuotas de asociados ni las donaciones deben ir gravadas con el IVA. Este impuesto indirecto se repercute, únicamente en las prestaciones de servicios o transferecnias de bienes. Es un impuesto que, como regla general, grava el consumo.
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consultor independiente
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Asesor particular
10.02.11
Buenos días, Juan:
El IVA es un impuesto que grava la entrega de bienes y la prestación de servicios. Por tanto, las cuotas de socios, padrinos y donaciones no son operaciones sujetas: no llevan IVA. Esto no quiere decir que no tengáis que contabilizarlos como ingresos. Pero, cuando hablas de desarrollo de la explotación, hay que tener cuidado: en cuanto supongan actividad económica de explotación son susceptibles de llevar IVA. Si me dices a qué actividades te refieres, te lo aclaro en otro correo. Supongo que estáis dados de alta en el IAE.
Por otra parte, si estáis declarados de utilidad pública, vuestros socios y donantes podrán deducirse por sus aportaciones en su declaración en el IRPF. Vosotros no tendríais otra obligación que presentar anualmente el modelo 182, declarando las cantidades entregadas en el ejercicio y a quién, y facilitar a los donantes una certificación.
Un cordial saludo,
Luis López
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Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
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Asesor particular
10.02.11
Las cuotas de socios, deben llevar IVA, a menos que tengais concedida la exencion del IVA que teneis que haber solicitado expresamente a Hacienda y os tienen que haber contestado por ecrito concediendo la exencion.
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Asesor particular
10.02.11
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 20: Exenciones en operaciones interiores. (Copio y pego)
“Las entidades o establecimientos de carácter social deberán solicitar el reconocimiento de su condición en la forma que reglamentariamente se determine.
La eficacia de dicho reconocimiento quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en esta Ley, fundamentan la exención”.
¿Tenéis reconocida la exención por parte de Hacienda?
Un saludo
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
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Asesor particular
11.02.11
Estoy de acuerdo con Luis, el IVA es un impuesto que grava la entrega de bienes o prestación de servicios, por eso las cuotas de socios, las donaciones o el dinero entregado por los padrinos no está sujeto a ese impuesto. ¿lleva IVA el recibo de la comunidad de propietarios? No, pues esto tampoco y con más razón. Como dice también Luis, eso no exime de contabilizarlo y declararlo en el Impuesto de Sociedades, si estais declarados de utilidd pública permite desgravar a los donantes y a vosotros la práctica exención de tributación.
Respuesta del participante:
11.02.11
Aunque agradezco vuestro interés, me habéis dejado algo confuso respecto a la disparidad de algunas contestaciones, ya que en algunas me decís que no repercuta IVA y en otras lo contrario.
Aclaración: No somos aún de Utilidad Pública (ahora cunpliremos los dos años preceptivos para solicitarlo).
Contestación a Luis López: Por explotación me refiero al cometido de la ONG que es la recogida de animales enfermos y su cuidado hasta que se produce la adopción; y SÍ estamnos en IAE.
Mi pregunta: ¿Debemos solicitar la exención de IVA o directametne no imputar IVA a los ingresos por cuotas de socios?.
Gracias a todos.
Aportada por:
Arturo Oñate: Profesional de la Economía Social (ONGlibre)
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Asesor particular
20.02.11
Hola Juan.
Quien está en lo cierto es Ramón. Si tenéis la exención de IVA no podéis emitir facturas con IVA. Si no tenéis la exención de IVA tendrás que ver qué tipo de cuota es:
- Si la cuota NO se corresponde con el derecho a recibir la prestación de un servicio o un bien, no se debe repercutir el IVA.
- Si la cuota da derecho a recibir la prestación de un servicio o la entrega de bienes, se debería repercutir el IVA (a no ser hayáis solicitado la exención de IVA ante la AEAT).
Por ejemplo, si por la cuota, los asociados tienen derecho a 5 kilos de comida a la semana, debe llevar IVA (a no ser que, repito, tengáis la exención de IVA)
La exención en el IVA para una Asociación o Fundación significa que la entidad puede emitir facturas sin cobrar IVA. No tendrá que realizar ni declaraciones trimestrales ni anuales. Como parte negativa, no podrá deducirse el IVA soportado pues tiene la consideración de consumidor final, suponiendo un problema para las ESAL ya que el IVA que paga pasa a ser un mayor coste/gasto para la entidad.
La exención se solicita en Hacienda.
Respuesta del participante:
20.02.11
Agradeciendo todas las respuestas, reconozco que ésta última (la de Arturo Oñate) es la más completa e ilustrativa, coincidiento básicamente con las de Rogelio Sánchez y Fco. Romero.
Dado que las cuotas recibidas no entrañan contraprestación alguna para quienes nos las entregan, considero no debemos repercutir IVA a dichas entregas.
Gracias a todos y nuestras felicitaciones a SOLUCIONES ORG por la utilidad de los servicios que nos prestan a las pequeñas asociaciones.