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Consulta formulada por:
¿Es correcto que hayamos contabilizado estos donativos en la cuenta 650?
06.01.15
Hola,
Como ya les explicamos en alguna consulta anterior, somos una entidad sin ánimo de lucro cuya actividad es vender ropa de segunda mano a módico precios, donada en su totalidad, y los beneficios obtenidos van íntegramente a los proyectos de ayuda que nos presentan entidades constituidas legalmente, que durante este primer año han sido la siguientes:
- APLA: Piso tutelado por congregaciones religiosas, donde viven familias monoparentales en situación de precariedad.
- FUNDACIÓN GIL GAYARRE: Donación para un proyecto de pizarras digitales en las aulas para la formación de niños con discapacidad intelectual.
- ASOCIACIÓN PLATAFORMA SOLIDARIA (STA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA): Donación para la construcción de una vivienda.
- HOGAR DE NIÑOS SANTA CRUZ (Bolivia): Donación para la inundación - drenaje de un orfanato.
- EDUCO.ORG: Donación para las Becas comedor verano 2014.
- COMEDOR SOCIAL DE FUENLABRADA: Para transeúntes.
- ASOCIACIÓN ENTRE PINTO Y VALDEMORO: Acogida en pisos a internos de los Centros Penitenciarios, proporcionándoles un lugar en el que pasar sus permisos, un hogar y los medios necesarios para satisfacer las necesidades básicas de la vida diaria.
La actividad la desarrollamos todos los componentes del órgano de gobierno y la representación de la asociación, junto con voluntario sin percibir absolutamente nadie retribución económica alguna u otra.
Expuesto lo anterior tenemos varias dudas:
1.- Es correcto que todos los donativos lo hayamos contabilizado en la cuenta 650 ( Ayudas monetarias a entidades) y que por tanto, en la cuenta resultados figure como gastos en su totalidad.
2.- Teniendo en cuenta que así fuera, durante este año hemos obtenido unos ingresos de 23.567,00,-€ (correspondientes íntegramente a la venta de ropa de segunda mamo) y el importe de la cuenta 650 refleja un total de 18.893,82,-€, que junto con los gastos generados durante el año (alquiler del local, luz, papelería..etc) la cuenta de resultados presenta unos beneficios de 460,00,-€ aprox. Les exponemos esto ya que con respecto al Impuesto de Sociedades, cuando fuimos a la AEAT y después de explicarles la actividad que íbamos a desarrollar y sus fines, nos informaron al darnos de alta que teníamos que marcar la opción exención parcial (Art.93 Texto refundido Ley I.S.).
Nos hemos leído la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de la entidades sin fines lucrativos y el R.D. legislativo 4/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, y no lo tenemos del todo claro.
¿Tenemos que pagar Impuesto de Sociedades? ¿Cuándo hay que pagar?
3.- Y por último, ¿hay que presentar algún impuesto anual de las donaciones realizadas.
Disculpen tanta información, pero les agradeceríamos nos asesoraran.
Muchas gracias y un saludo.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
07.01.15
Hola Teresa,
Desde hace unos años las entidades sin ánimo de lucro independientemente del importe de negocios o volumen de ingresos estamos obligadas a presentar el IS, pero eso no significa que tengamos que pagar.
La ley 49/2002 es previa al “decreto, norma” que regula el IS y la obligación de las entidades sociales, por ello no encontráis la información.
Las donaciones en la 650 están bien, otra opción es contabilizarlas en una cuenta del grupo 4 y si las entidades os justifican gastos, pasarlas entonces a una cuenta de gasto.
Saludos, Eva
Respuesta del participante:
22.01.15
Gracia…, pero serías tan amable de decirnos donde encontrar la información a la que aludes. Asi mismo te agradecería me asesoraras en cuanto a la última pregunta planteada. ¿Tenemos que realizar algún módelo en AEAT, informando de las donaciones efectuadas?
Un saludo