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Consulta formulada por:
¿Es correcto que estamos exentos/as de pagar IS?
09.11.18
Hola,
Somos una asociación que se dedica al 100% a la actividad social, pero no estamos acogidos a la Ley 49/2002 ya que no somos de utilidad pública.
Hasta ahora cumplimos los requisitos para no declarar el Impuesto de Sociedades, pero vamos a recibir una donación para rehabilitar instalaciones que supera los 75.000 €.
Entendemos que conforme al art 121.1.a de la LIS estamos exentos de declarar esas rentas (aunque tengamos que presentar el impuesto):
_1. Estarán exentas las siguientes rentas obtenidas por las entidades que se citan en el artículo anterior:
a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica._
¿Nos podéis indicar si estamos en lo cierto, por favor?
Muchas gracias. Un saludo.
Respuestas
Aportada por:
Fundación Gestión y Participación Social
Trabaja en:
Asesor particular
13.11.18
Hola.
Las donaciones que reciben las asociaciones están exentas de tributación en el Impuesto de Sociedades, en la medida en que:
- no tengan contraprestación
- y se destinen a los fines propios de la entidad
Por tu consulta, da la impresión de que efectivamente se cumplirían ambos requisitos. No hay límite en el importe.
Como comentas, al superar los 75.000 euros de ingresos anuales totales, sí estáis obligados a la presentación de la declaración del impuesto. En ella debe figurar la totalidad de los ingresos, exentos y no exentos, independientemente de que, por ajustes extracontables, finalmente la base imponible salga a cero o negativa.
Por tanto, no estáis exentos de declarar esas rentas pero lo más probable es que la declaración no salga a pagar.
Un saludo
César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
13.11.18
De mi consideración
En respuesta a su consulta, entiendo que están en lo correcto, es decir, tiene la asociación que presentar la declaración por el Impuesto sobre Sociedades, sin que por el hecho de la donación recibida su importe integre la base imponible del impuesto, por estar exentas las mismas siempre que sean destinadas a los fines de la entidad. La base imponible del impuesto solo incluye las rentas de las explotaciones económicas no exentas.
Saludos