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Consulta formulada por:
¿Es correcto que el Ayuntamiento nos obligue a inscribirnos en un epígrafe que no nos corresponde?
10.05.16
Hola,
Somos la ONG ADDANCA (Protectora de animales de Tenerife), escribimos porque tenemos una duda. Actualmente tenemos varios problemas con el Ayuntamiento, debido a que nos obligan a inscribirnos en un epígrafe que no es el nuestro, el 11. Centros y establecimientos que alojan, comercializan, tratan y reproducen animales. Nosotros solo cumplimos lo de alojar.
Cuando nos dimos de alta como ONG en el año 2000 no nos exigieron más que el núcleo zoológico. Ahora nos exigen darnos de alta en ese epígrafe, aunque no nos corresponde, una licencia de apertura. ¿Podrían asesorarnos y decirnos si eso es correcto?.
Nosotros tenemos unas instalaciones privadas con 40 perros.
Saludos y gracias
Respuestas
Opinión anónima
27.05.16
Salvo mejor opinión, los epígrafes definidos en la Ordenanzas Municipales para encuadrar las actividades realizadas en los respectivos términos municipales son siempre amplios en cuanto al encuadramiento de dichas actividades. Así pues, para registrarse en el epígrafe que ustedes citan basta con cumplir con una de las actividades enunciadas en el mismo. Usted reconoce que su entidad ALOJA perros, luego su encuadramiento es totalmente regular.
Un atento saludo.
Opinión anónima
27.05.16
Hola,
Consultada la normativa, el Decreto 52/2012 del Gobierno de Canarias, se establecen en su Anexo una serie de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa. Este decreto es transposición a la normativa autonómica de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Lo que en principio se pretende es controlar el emplazamiento de estas actividades en el medio urbano son susceptibles, no solo de tener una incidencia grave o muy grave sobre el medio ambiente, especialmente el urbano, sino sobre la salud de las personas, por las molestias que pueden ocasionar, especialmente a los vecinos (ruidos, olores). Concretamente a vosotros os quieren meter en el epígrafe 11.25. Aunque el título de este epígrafe hable de alojamiento, comercialización, trato y reproducción de animales, habrá que valorar concretamente si en vuestro caso la actividad puede afectar a la salud de las personas o resultar molesta, lo que resultaría en obligaciones sobre insonorización acústica (ladridos), ventilación adecuada (olores), etc.
Para esto mi recomendación es que os dirijáis a un técnico con cualificación la técnica necesaria que os pueda asesorar (arquitecto, aparejador o ingeniero industrial de vuestra confianza) atendiendo a las circunstancias de vuestras instalaciones, integración en nucleo urbano, etc. Pero en principio, aunque el epígrafe hable de varias cosas y vosotros sólo abordeis el alojamiento, salvo mejor opinión, creo que igualmente estaríais obligados a realizar el proyecto de actividad.
Aquí os dejo el enlace a la normativa: https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjdqqzK7PnMAhXJlxoKHf90BSUQFggdMAA&url=http%3A%2F%2Fwww.gobcan.es%2Fboc%2F2012%2F117%2F001.html&usg=AFQjCNGBSVOZ5qx1S-CkfjSkxRYNceAHPg&sig2=SfcrkBChTDZFGWh-Gyc-ZA
Saludos.
Aportada por:
Auditor Censor Jurado de Cuentas
Trabaja en:
Asesor particular
27.05.16
Como bien dice Adolfo, las actividades se entienden en un ambito amplio y para una o varias actividades de las incluidas en el epígrafe, en este caso:
11. Centros y establecimientos que alojan, comercializan, tratan y reproducen animales. Nosotros solo cumplimos lo de alojar.
Es como si hubiera una o entre cada acitividad, alojan o comercializan o tratan…etc..
Por lo cual si que estariais obligados, en mi paracer
Saludos cordiales