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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Estefanía Caridad de Otto

¿Es correcto que el arrendador no quiera prorrogarnos el alquiler? ¿Hay alguna normativa sobre contratos de arrendamiento para asociaciones?

06.02.14

Hola,

Somos una ONG dedicada a la recogida, albergue y entrega en adopción de perros abandonados. Tenemos nuestras instalaciones en un inmueble rústico alquilado con contrato fechado en marzo de 2012.

Hoy el arrendador nos ha mandado una carta diciendo que no nos prorroga y que tenemos que entregar las llaves en marzo de este año 2014. En el contrato pone que se puede prorrogar hasta tres años. Además de que pretenden echarnos transcurrios solo dos, creo que como Asociación de utilidad pública e interés social se aplican otras condiciones.

He buscado por todos lados y no encuentro ningún sitio donde se establezca la duración de los contratos de arrendamiento para Asociaciones y sus prórrogas. Nosotros hemos cumplido escrupulosamente con los pagos.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

07.02.14

Hola Estefania,
La ley de arrendamientos es única y no hace diferenciación entre asociaciones u otras formas jurídicas
Hay una nueva normativa de 2013 que luego pasare a comentarte,
Vuestro contrato se rige por la normativa anterior a 2013 ya q por lo q dices el contrato es fechado en 2012
Para aquellos contratos de arrendamiento celebrados al amparo de la Ley 29/1994, hasta el 5 de junio de 2013, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece algunas condiciones generales en lo relativo a la duración del contrato, como son las siguientes:

Si en el contrato no se estipula un plazo de duración específico, éste será como mínimo de un año, prorrogable hasta alcanzar los cinco años, a no ser que el inquilino manifieste su voluntad de no renovación (siempre que éste avise al propietario con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha de vencimiento del contrato).

Una vez transcurrido el plazo de cinco años, y si ninguna de las partes manifiesta su intención de no renovar, el arrendamiento se prorroga de forma obligatoria para el arrendador y, si el inquilino lo desea, hasta un plazo máximo de 3 años más.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

Excepción a la prórroga forzosa para contratos de arrendamiento firmados a partir del 24 de diciembre de 2009

No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el contrato, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
Te comento ahora la nueva normativa qu No os afecta pero a efectos de tu conocimiento
La Ley de Arrendamientos Urbanos, modificada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, establece algunas condiciones generales en lo relativo a la duración del contrato, como son las siguientes:

La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.

Un cordial saludo
Teresa Ferraz

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#2

Respuesta del participante:

Estefanía Caridad de Otto

07.02.14

Muchas gracias por tu respuesta, Teresa. Pero me quedan dos dudas:
- El inmueble es rústico, no urbano, y en el se ejerce una actividad, no es vivienda. ¿son las mismas condiciones?
- En el contrato se establece una duración de un año prorrogable a tres, pero tengo entendido que si las cláusulas del contrato contradicen la ley (un año prorrogable a 5) prevalece lo que dice la ley. ¿Es así?

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

08.02.14

Hola Estefania
Efectivamente, perdona mi despiste se trata de una regulación distinta
La ley es la 49/2003 que parte de su articulado se ha modificado en 2005, como el caso de la consulta
Artículo 12. Tiempo de duración.

1. Los arrendamientos tendrán una duración mínima de cinco años. Será nula y se tendrá por no puesta toda cláusula del contrato por la que las partes estipulen una duración menor.

2. Salvo estipulación de las partes que establezca una duración mayor, el arrendamiento de fincas y de explotaciones se entenderá concertado por un plazo de cinco años, por lo que, cumplido el tiempo, a no ser que las partes hayan dispuesto otra cosa, al celebrar el contrato o en otro momento posterior, el arrendatario de fincas pondrá a disposición del arrendador la posesión de las fincas arrendadas, si hubiera mediado la notificación a que se refiere el apartado siguiente.

3. El arrendador, para recuperar la posesión de las fincas al término del plazo contractual, deberá notificárselo fehacientemente al arrendatario con un año de antelación. De lo contrario, si el arrendatario no pone la posesión de las fincas arrendadas a disposición del arrendador al término del plazo, el contrato se entenderá prorrogado por un período de cinco años. Tales prórrogas se sucederán indefinidamente en tanto no se produzca la denuncia del contrato.
Por tanto será nula la duración q interpuso el arrendador de establecer una duración inferior a 5 años y no os puede exigir el cese del contrato
Espero ahora haberte aclarado
Un saludo
Teresa Ferraz

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#4

Respuesta del participante:

Estefanía Caridad de Otto

09.02.14

Muchas gracias teresa, ya nos quedamos más tranquilos.
Un saludos,
Estefanía

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#5

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

10.02.14

Hola Estefania
Me alegro!
Espero q os vaya bien,
Un cordial saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
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