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Consultas Online

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Consulta formulada por:

elena sancho

¿Es correcto el tratamiento que damos al dar en adopción a animales en Alemania y recibir una donación a cambio?

24.08.17

Hola,

Tenemos una protectora de animales y damos en adopción a través de una asociación allí a perros en Alemania, y ellas nos dan una donación de X cantidad por cada animal.

Para ello nosotras le hacemos una especie de factura indicando animales adoptados y el total que hay que ingresar. Algunas veces son cantidades de 3000 euros y otras de 600 dependiendo del mes, no sé si hay problema en que ese dinero nos lo ingresen en la cuenta, ya que mi gestor me indica que ellas lo hacen como donación y no tengo porque hacer declaración ninguna.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan Manuel García García

Economista, Auditor no ejerciente. Miembro del ROAC. Especialista en Fundaciones y ONL. Miembro del equipo de GP7. Director Financiero del Grupo Fundación DFA

Trabaja en:

Asesor particular

25.08.17

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, indica en su artículo 17 que los donativos, donaciones y aportaciones deben ser irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo 16 y que son los siguientes:
a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley 49/2002.
b) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
c) Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
d) El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
e) Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.

Los tipos de donativos que se pueden realizar son los siguientes:
a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
b) Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
c) La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
d) Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
e) Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.
2. En el caso de revocación de la donación por alguno de los supuestos contemplados en el Código Civil, el donante ingresará, en el período impositivo en el que dicha revocación se produzca, las cuotas correspondientes a las deducciones aplicadas, sin perjuicio de los intereses de demora que procedan.

En vuestro caso concreto no parece que se trate de un donativo, ya que no se trata de una donación “pura y simple” como lo define la ley, ya que es a cambio de una contraprestación, en este caso la entrega de una animal. Más bien parece una venta que una donación. En caso de inspección, creo que los argumentos de defensa serían bastante pobres.

Adicionalmente en el artículo 24 se explicitan los requisitos que debe tener todo certificado para que sirva de documento justificativo ante Hacienda y que son los siguientes:
1. La efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
2. La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, la información sobre las certificaciones expedidas.
3. La certificación a la que se hace referencia en los apartados anteriores deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
b) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta Ley.
c) Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
e) Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
f) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

De acuerdo al Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 49/2002, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria una declaración informativa sobre las certificaciones emitidas de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles percibidos durante cada año natural, en la que, además de sus datos de identificación, deberá constar la siguiente información referida a los donantes y aportantes:
a) Nombre y apellidos, razón o denominación social.
b) Número de identificación fiscal.
c) Importe del donativo o aportación. En caso de que estos sean en especie, valoración de lo donado o aportado.
d) Referencia a si el donativo o la aportación se perciben para las actividades prioritarias de mecenazgo que se señalen por Ley de Presupuestos Generales del Estado.
e) Información sobre las revocaciones de donativos y aportaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.
f) Indicación de si el donativo o aportación da derecho a la aplicación de alguna de las deducciones aprobadas por las comunidades autónomas.
La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año, en relación con los donativos percibidos en el año inmediato anterior, a través del modelo 182.

Espero que te haya podido servir de aclaración. En nuestro blog Texto del enlace… podrás encontrar información sobre éste y más temas del mundo asociativo y fundacional.

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

25.08.17

Tal como señala el compañero, y según el enunciado de vuestra consulta, es difícil mantener la naturaleza de donativo puro de las cantidades percibidas. No obstante, teniendo en cuenta la naturaleza de la asociación y los fines de la misma como protectora de animales, considero que tampoco hay que entender como ingresos de una venta, o incluso de una prestación de servicios, las cantidades percibidas de Alemania, pues de considerarlos como procedentes de ventas o prestaciones de servicios, nos encontraríamos con entregas de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarias, con una fiscalidad relativamente compleja, sobre todo por lo que se refiere al IVA.

Si no consideramos estos ingresos como donativos ni procedentes de ventas o prestaciones de servicio, ¿qué naturaleza podrían tener? Pues entiendo que podrían considerarse como subvenciones particulares que coadyuvan al cumplimiento de los fines sociales de la protectora. A estos efectos, determinar con rigor la naturaleza de estas operaciones, es muy importante el concepto que se ponga en el documento que les enviéis como justificante o presupuesto de los abonos que hacen. Evidentemente, si emitís una factura todo lo que estamos diciendo no vale, porque una factura documentará ventas o prestaciones de servicio. Por otro lado, entiendo que sería conveniente suscribir con la entidad alemana algún documento, por ejemplo un convenio de colaboración, en el que se detallen y concreten las actuaciones y relaciones que tenéis con la asociación alemana. Ese documento servirá para determinar y concretar la naturaleza de los ingresos percibidos.

Según entiendo.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Respuesta del participante:

elena sancho

25.08.17

ok, el caso es que se les hace un papel donde indica animales que han viajado por el coste que ellas donan por animal, porque siempre los gastos veterinarios de dicho animal son más caros que lo que donan, y es un papel a modo informativo ya que a veces si se ha mandado al animal a la peluqueria también lo pagan. Pero no es una factura como tal en plan con IVA, porque no es una venta, sino un ingreso para ayudar a los gastos veterinarios de dicho animal.

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