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Consulta formulada por:
¿Es correcta la decisión de la Junta respecto a las cuotas de los nuevos socios?
10.05.16
Hola,
Somos una Asociación declarada de interés público con 8000 socios activos. Basados en la Comunidad de Madrid.
El caso es que tenemos una cuota anual que se cobra a todos los socios de 49€ anuales con algunas excepciones (cuotas reducidas para personas sin medios o por acuerdos con otras asociaciones).
Todos los años se aprueba la renovación de la cuota en la Asamblea y todas las excepciones nunca se han llevado a la misma sin que hasta la pasada asamblea hubiera ninguna discusión.
Este año la Junta Directiva decidió la introducción de un coste de alta a los nuevos socios y que no pagaran la cuota anual completa, sino la parte proporcional al año. Nosotros pensamos que la Junta Directiva estaba facultada para tomar esta decisión, ya que no cambiaba el importe de la cuota. Ha funcionado de maravilla y ha evitado que los socios protesten porque pagaban lo mismo en un alta en enero que más adelante.
Un sector crítico minoritario ha dicho en la Asamblea que lo que se ha hecho es ilegal y la Junta Directiva quedó en consultarlo para tomar medidas. Se aprobó este modelo para el ejercicio 2017. En el artículo 17º se nuestros estatutos dice Serán competencia de la Asamblea General Ordinaria: y el apartado c) Establecer o aprobar, a propuestas de la Juanta Directiva, las cuotas de los socios
Muchas gracias y espero que nos puedan aclarar este punto.
Respuestas
Aportada por:
Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web
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Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.
12.05.16
Buenos días,
Hay que cumplir lo que venga en vuestros estatutos,según artículo que detalláis lo puede proponer la junta,pero el acuerdo debrvser en asamblea.
Como digo os debéis de ceñir a lo que digan vuestros estatutos.
Un saludo.
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
15.05.16
Estimado Roberto: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le refiere mi compañera Silvia, cuyo criterio comparto, en el supuesto que nos traslada, cabe estar a lo dispuesto en la letra h) del apartado primero del artículo 7, así como a lo contemplado en los apartados primero y segundo del artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 7. Estatutos.
“1.Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día”.
Artículo 11. Régimen de las asociaciones.
“1. El régimen de las asociaciones, en lo que se refiere a su constitución e inscripción, se determinará por lo establecido en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo.
2. En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma”.
Del tenor de los preceptos legales expuestos, cabe colegir, en base al principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3. de la Constitución Española, que deberán ser los Estatutos de vuestra entidad sin ánimo de lucro como manifestación de la potestad autoorganizativa o, inclusive, el correspondiente Reglamento de Régimen Interno que puede haber sido aprobado en el seno asociativo, en calidad de norma complementaria de vuestros Estatutos que viene a ampliar, o, en su caso, a complementar a los mismos, en materias no especificadas en la norma estatutaria o que, especificadas, no tienen un desarrollo suficientemente amplio, los que establezcan si la decisión adoptada por la Junta Directiva es conforme o no a derecho, en concreto, el hecho de en el año en curso dicho órgano de representación ha decidido la introducción de un coste de alta a los nuevos socios y que no pagaran la cuota anual completa, sino la parte proporcional al año.
Al respecto, cabe traer a colación que en el artículo 17 de los Estatutos de vuestra entidad sin ánimo de lucro se aduce lo siguiente: “Serán competencia de la Asamblea General Ordinaria: y el apartado c) establecer o aprobar, a propuestas de la Junta Directiva, las cuotas de los socios”. Pues bien, del tenor literal de este artículo, en mi opinión, salvo mejor criterio fundado en derecho, hace referencia tanto a la aprobación de las cuotas ordinarias como extraordinarias, así como a cualquier modificación parcial en las mismas, no siendo correcta la decisión adoptado por vuestro órgano de representación, al corresponde la misma a la Asamblea General ordinaria.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com