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Consulta formulada por:
¿Es correcta la aplicación de una cuota diferenciada a los participantes en actividades en función de si se es o no socio/a del AMPA?
11.03.14
Hola,
Pertenezco a una asociación de padres y madres de un colegio de primaria a través de la cual se realizan muchas actividades extraescolares, culturales y deportivas en el centro. La participación en las actividades implica el pago de una cuota mensual, como es habitual. Como no todos los niños y niñas que asisten son socios/as del AMPA, se estableció una cuota diferenciada por este motivo. Es decir los niños/as que son socios del AMPA pagan una cuota más económica que los que no son socios/as (establecimos 5 euros de diferencia). Esto está fundamentado ya que el AMPA asume los gastos de seguros, equipajes, botiquines, gastos de oficina para la gestión de las actividades (papel, conexión a internet, tinta impresora, fotocopias, etc), etc. Dicha diferencia de cuota se aprobó además en la asamblea. Quería consultar si es correcta la aplicación de una cuota diferenciada a los participantes en función de si se es o no socio/a del AMPA, ya que algunos de los afectados (no socios) nos plantea que estamos cometiendo una ilegalidad; o incluso que esta medida implica que tenemos “ánimo de lucro”; cuando no lo hay.
Espero vuestra respuesta, muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
11.03.14
Empezando por el final: el afan de lucro no significa que la entidad no pueda obtener beneficio en una actividad concreta (por llevarlo al absurdo: si tiene pérdidas en una actividad y después en otra y en otra…¿como va a programar una actividad si no tiene dinero para enjugar esas pérdidas?)
No, el carecer de afán de lucro quiere decir que al final de año, al hacer las cuentas, si los ingresos han superado los gastos, este superavit pasa como fondo para las actividades del año siguiente. Si fuese una entidad lucrativa (una empresa) se distribuiría a los bolsillos de los socios capitalistas.
No confundamos por tanto las cosas.
Respondiendo ya a la primera pregunta, la aplicación de una cuota diferenciada es perfectamente correcta, y además lóógica, pues la existencia de socios a principio de año o de curso supone una garantía o un apoyo de que se van a poder hacer actividades; y ese desembolso que se hace debe ser premiado con una cuota por actividad más reducido: o lo que es lo mismo: aquellos que cómodamente no se hacen socios y acuden como las moscas a la miel sólo a las actividades que les interesan debe soportar un coste mayor.
¡Ánimo y felicidades por vuestra labor!
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
16.03.14
Estimada María José: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente:al tratarse de una asociación de madres y padres de alumno/as cuyo domicilio social radica en Alicante, es de aplicación a la misma lo establecido en el Decreto 126/1986, de 20 de octubre, por el que se regula la participación, funciones y atribuciones de las confederaciones, federaciones y asociaciones de padres de alumnos/as de centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana y lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución.
De conformidad con lo expuesto y, en línea con lo que le traslada mi compañero Xosé María, siendo uno de los deberes de los asociados, conforme a la letra b del artículo 22 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, “pagas las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio”, deberán ser los Estatutos asociativos los que deberán determinar las modalidades de las aportaciones, tanto para los asociados como para aquellos no asociados que participen en actividades ordinarias de una AMPA, así como respecto a las cuotas que de forma períodica sean exiglibles como las que puedan acordarse para afrontar situaciones que hubiesen surgido y que requieran para ser superadas aportaciones econòmicas.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com